El trámite consiste en darse de alta en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), de acuerdo a lo establecido por la Resolución MAGYP Nº 21/17 y sus modificatorias y complementarias.
¿A quién está dirigido?
Todo establecimiento, o sección de establecimiento industrial que elabore grasas y/o aceites de origen animal.
¿Qué necesito?
Persona Humana:
- Acreditar Personería (DNI)
- Habilitación Sanitaria (Nacional, Provincial, Municipal)
- Responsabilidad sobre el establecimiento (Contrato de Locación, Certificado de Dominio)
Persona Jurídica:
- Acreditar Personería (Contrato Societario)
- Acta de designación de autoridades
- Habilitación Sanitaria (Nacional, Provincial, Municipal)
- Responsabilidad sobre el establecimiento (Contrato de Locación, Certificado de Dominio)
Sociedad de Hecho:
- Acreditar Personería (Contrato Societario, DNI)
- Habilitación Sanitaria (Nacional, Provincial, Municipal)
- Responsabilidad sobre el establecimiento (Contrato de Locación, Certificado de Dominio)
¿Cómo hago?
Ingresando a AFIP con CUIT y clave fiscal (nivel 3). Deberás habilitar el sistema Autogestión de MAGyP a través de Administrador de relaciones de clave fiscal/ Adherir servicio/ Ministerio de Agroindustria/ Servicios interactivos/ Autogestión de MAGyP.
Posteriormente habilitar el servicio RUCA a través de Autogestión de MAGyP/ Selecciona una empresa para operar/ Agregar servicio/ RUCA.
Ya dentro del sistema, creas una solicitud de inscripción, elegís la actividad y guardas. Te dirigirá a la carga de requisitos correspondientes por actividad (detallados anteriormente). Estos documentos pueden ser en formato pdf o jpg.
Una vez cargados y enviados deberás generar el arancel correspondiente (boleta de pago o volante electrónico).
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
El trámite lleva: 15 días hábiles
El tiempo estimado es de 10 a 15 días hábiles.
¿Cuál es el costo del trámite?
$11000.00
Vigencia
1 años
Las inscripciones no tienen vencimiento, mientras se mantengan las condiciones y requisitos establecidos para su otorgamiento y vigencia por parte del operador y, en su caso, el establecimiento o local en el cual se desarrollan las actividades y mientras los operadores cumplan con todas y cada una de las obligaciones impuestas por la normativa vigente y las que en el futuro pudieren imponerse de manera general o particular.
El operador deberá proceder al pago del arancel correspondiente a su actividad dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al término que figura en el certificado de inscripción oportunamente entregado.