Presidencia de la Nación

Inscribirse en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) como Importador de Lana

Deberán inscribirse en el Registro las personas humanas y/o jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroindustriales que se mencionan en la normativa

15 días hábiles En linea

El trámite consiste en darse de alta en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), de acuerdo a lo establecido por la Resolución MAGYP Nº 21/17 y sus modificatorias y complementarias.

¿A quién está dirigido?

Toda persona física o jurídica que ingrese del exterior, lana sucia, lavada y/o peinada.

¿Qué necesito?

Persona Humana:
- Acreditar Personería (DNI)
- Constancia de Exportador /Importador Habilitado en Aduanas

Persona Jurídica:
- Acreditar Personería (Contrato Societario)
- Acta de designación de autoridades
- Constancia de Exportador /Importador Habilitado en Aduanas

Sociedad de Hecho:
- Acreditar Personería (Contrato Societario, DNI)
- Constancia de Exportador /Importador Habilitado en Aduanas

¿Cómo hago?

1

Ingresando a AFIP con CUIT y clave fiscal (nivel 3). Deberás habilitar el sistema Autogestión de MAGyP a través de Administrador de relaciones de clave fiscal/ Adherir servicio/ Ministerio de Agroindustria/ Servicios interactivos/ Autogestión de MAGyP.

2

Posteriormente habilitar el servicio RUCA a través de Autogestión de MAGyP/ Selecciona una empresa para operar/ Agregar servicio/ RUCA.

3

Ya dentro del sistema, creas una solicitud de inscripción, elegís la actividad y guardas. Te dirigirá a la carga de requisitos correspondientes por actividad (detallados anteriormente). Estos documentos pueden ser en formato pdf o jpg.

4

Una vez cargados y enviados deberás generar el arancel correspondiente (boleta de pago o volante electrónico).

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 15 días hábiles

El tiempo estimado es de 10 a 15 días hábiles.

¿Cuál es el costo del trámite?

$5000.00

Vigencia

1 años

Las inscripciones no tienen vencimiento, mientras se mantengan las condiciones y requisitos establecidos para su otorgamiento y vigencia por parte del operador y, en su caso, el establecimiento o local en el cual se desarrollan las actividades y mientras los operadores cumplan con todas y cada una de las obligaciones impuestas por la normativa vigente y las que en el futuro pudieren imponerse de manera general o particular.
El operador deberá proceder al pago del arancel correspondiente a su actividad dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al término que figura en el certificado de inscripción oportunamente entregado.



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