Deben inscribirse en el Registro de Agentes que lleva la CNV en la categoría de Agente de Liquidación y Compensación Propio las personas jurídicas que pretendan actuar como intermediarios de mercados autorizados por la CNV e intervenir en la liquidación y compensación de operaciones con valores negociables registradas en el marco de mercados, incluyendo bajo su jurisdicción cualquier actividad que éstas realicen.
El Agente de Liquidación y Compensación Propio solamente podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas por ellos tanto para cartera propia como para sus clientes. Es decir, no ofrecen el servicio de liquidación y compensación a terceros AN. En estos casos, los ALYC sólo son responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes.
¿A quién está dirigido?
Está dirigido a entidades financieras y personas jurídicas regularmente constituidas en la República Argentina que soliciten su autorización para funcionar y su inscripción en el Registro CNV como ALyC P.
¿Qué necesito?
Texto ordenado vigente del estatuto social o instrumento constitutivo con constancia de su inscripción en el Registro Público correspondiente. El objeto social debe prever la actuación del
solicitante como ALyC. En copia certificada ante escribano público.
Registro de accionistas y/o integrantes de la persona jurídica a la fecha de la presentación. En copia certificada ante escribano público.
Sede social inscripta. En caso de contar con sucursales y/u otros domicilios operativos, se deberá indicar las direcciones y datos completos.
Se deberá indicar el domicilio donde se encuentran los libros de comercio, societarios y propios de la actividad. En caso de constituir domicilio legal a los fines del trámite de
inscripción, deberá indicar los datos completos del mismo. En copia certificada ante escribano público.
Sitio web de la sociedad, dirección de correo electrónico institucional, así como las cuentas de las redes sociales en caso de poseer, para el contacto con el público en general.
Declaración jurada conforme el texto del Anexo II del Título XV “AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA” firmada por el representante legal de la entidad, con firma certificada ante escribano público.
Resolución social que aprueba la solicitud de inscripción en el Registro de ALyC, indicando claramente la subcategoría de ALyC elegida para desarrollar su actividad definida conforme
artículo 5° del Capítulo II, del Título VII de las Normas (NT 2013 y mod.). En copia certificada ante escribano público.
Nóminas de los miembros del órgano de administración y de fiscalización (titulares y suplentes) y gerentes de primera línea, indicándose domicilio real, teléfonos, correos electrónicos,
y antecedentes personales y profesionales. Deberá acompañarse los instrumentos que acrediten tales designaciones y la aceptación de los cargos correspondientes. En copia certificada ante escribano público.
Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo: Deberá ser completada y firmada por cada uno de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización y por los gerentes de primera línea, informando que no cuentan con condenas por delitos de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo ni figuran en listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.
Estados contables anuales con una antigüedad no superior a CINCO (5) meses desde el inicio del trámite de inscripción, que acrediten el monto de Patrimonio Neto Mínimo requerido en el Capítulo I del Título VII de las Normas (NT 2013 y mod.), acompañados de copia certificada por ante escribano público del acta del órgano de administración que los apruebe, del informe del órgano de fiscalización y del dictamen del auditor, con la firma legalizada por el consejo profesional correspondiente. De exceder dicho lapso, deberá presentar estados contables especiales formulados con las mismas exigencias que las correspondientes a los estados contables anuales. Tanto el órgano de fiscalización en su informe como el auditor en su dictamen deberán, además, expedirse específicamente respecto de la adecuación del patrimonio neto mínimo. Al momento de la inscripción, el capital social de la entidad deberá estar totalmente integrado.
Datos completos de los auditores externos, constancia de su inscripción en el registro de auditores externos que lleva la Comisión y copia certificada por ante escribano público del acta correspondiente a la asamblea en la que fue/ron designado/s el/los auditor/es externo/s.
Constancia de número de CUIT.
Declaraciones juradas suscriptas por cada miembro del órgano de administración, miembro del órgano de fiscalización (si lo hubiere), titulares y suplentes y gerentes de primera línea, en las que conste que el firmante no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades reglamentadas en el Capítulo VII “Disposiciones Comunes” del Título VII de las Normas (NT 2013 y mod.).
Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales por parte de los miembros del órgano de administración y de fiscalización (titulares y suplentes) y gerentes de primera línea.
Acreditación de la designación del Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno, conforme lo dispuesto por el artículo 16 del Capítulo VII del Título VII de las Normas (NT 2013 y mod.) e Informe Especial emitido por dicho sujeto, sobre el cumplimiento de los requisitos de organización interna previstos en el Capítulo referido.
Detalle de los medios o modalidades para la captación de órdenes a ser utilizados y ofrecidos a sus clientes, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 21 a 26 del Capítulo VII “Disposiciones Comunes” del Título VII de las Normas (NT 2013 y mod.).
Cumplir con los requisitos de idoneidad, conforme lo establecido en el artículo 2º del Capítulo VII del Título VII de las Normas (NT 2013 y mod.).
Identificación de los Agentes con los que se prevé suscribir convenios en los términos dispuestos por las Normas.
Requisitos generales de organización interna
Conforme lo dispuesto por el artículo 15, Capítulo VII “Disposiciones Comunes” del Título VII de las Normas (NT 2013 y mod.), el Agente deberá contar con la estructura organizativa, operativa y
de control adecuada al tipo, complejidad y volumen de negocio que desarrolla y observar los siguientes requisitos a los efectos del cumplimiento de sus funciones:
a) Implementar un adecuado sistema de control interno. Al efecto, se entenderá por sistema de control interno al conjunto de objetivos, políticas, planes, métodos, procedimientos, información,
registros y otras medidas que establezca el Agente con el propósito de:
a.1) Adoptar y aplicar procedimientos adecuados que permitan al Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno designado acceder a la información necesaria para el cumplimiento
cabal de las funciones establecidas en el artículo siguiente del presente Capítulo.
a.2) Delimitar las diferentes funciones y responsabilidades de manera de asegurar que sólo el personal acreditado como idóneo tenga contacto con el público inversor.
a.3) Contar con información financiera, económica, contable, legal y administrativa, que sea completa, correcta, precisa, íntegra, confiable y oportuna.
b) Controlar que en toda la documentación y en los canales de comunicación (físicos y electrónicos) utilizados, se indique claramente la denominación completa del Agente según su
categoría y el número de registro otorgado por la Comisión.
c) Poseer los Libros, registros y documentos que establezcan las leyes vigentes (Código Civil y Comercial de La Nación y Ley Nº 19.550) y aquellos propios de su actividad.
d) Garantizar la seguridad, resguardo, acceso, confidencialidad, integridad e inalterabilidad de los datos contando con sistemas informáticos adecuados y disponer de planes de contingencia.
Los manuales de procedimientos del Agente relativos al cumplimiento de los incisos anteriores deberán estar a disposición de la Comisión.
¿Cómo hago?
Leé atentamente la documentación
En ¿Qué necesito? tenés los requisitos y la documentación necesaria a presentar.
Completa el formulario de registración online
Ingresá para acceder al formulario.
Al finalizar, imprimilo y certificalo ante un escribano público.
Presentá el formulario y la documentación completa
Lleva la información requerida a las oficinas de la CNV y presentalo por mesa de entrada.
Finalización del trámite
Luego de la revisión, e intercambio donde pueden haber observaciones, se termina el trámite cuando te inscriben y matriculan en el registro público de agentes de la CNV.
Actualmente y con motivo de las medidas tomadas frente a la situación de pandemia por Coronavirus COVID 19, se habilitó una mesa de entradas virtual para el ingreso de trámites: mesadeentradasrg@cnv.gov.ar.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
El trámite lleva: 20 días
A partir del momento en que a criterio de la CNV se haya reunido toda la documentación requerida por la normativa aplicable.
No se dará curso, a los fines de su estudio y resolución, a las solicitudes que no acompañen toda la información requerida en esta reglamentación.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Vigencia
El trámite finaliza con el dictado de una resolución administrativa que otorga el número de matrícula, la que se mantiene vigente hasta tanto no proceda la cancelación o caducidad de inscripción.