Deben inscribirse en el Registro de Agentes que lleva la CNV en la categoría de Agente de Deposito Colectivo aquellas sociedades anónimas que se constituyan para cumplir las funciones de ADC.
¿A quién está dirigido?
Está dirigido a personas jurídicas regularmente constituidas en la República Argentina bajo la forma de sociedad anónima conforme la la Ley N° 19.550.
¿Qué necesito?
Estatuto Social Copia autenticada del estatuto social inscripto en la Registro Público de Comercio correspondiente a la jurisdicción donde tenga asentado su sede social inscripta.
Deberán acreditar su constitución en la República Argentina.
Objeto Prever en su objeto social, como actividad principal, actuar como AGENTE DE DEPÓSITO COLECTIVO conforme la Ley N° 26.831, recibir valores negociables en depósito colectivo en los términos de la legislación vigente, prestar servicios de custodia, registro y pago, y llevar a cabo las actividades complementarias compatibles con el desarrollo de ese fin.
Accionistas Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la
fecha de la presentación.
Domicilios sede inscripta y sede de la administración. El lugar donde se encuentran los libros de comercio, societarios y propios de la actividad deberá ser la sede inscripta. En caso de constituir domicilio legal a los fines del trámite de inscripción, deberá indicar los datos completos del mismo.
Sucursales Domicilio de las sucursales, en su caso, incluyendo organigrama con descripción de las actividades que desarrollen, su alcance, responsabilidades y personal afectado, y documentación que acredite una adecuada organización técnica y administrativa.
Comunicación Indicar página web institucional de la entidad, dirección de correo electrónico institucional y perfil en redes sociales en caso de poseer.
Formulario para Remisión de Información por AIF Declaración Jurada para el ingreso en la Autopista de la Información Financiera (AIF), conforme modelo Anexo del Título Autopista de la Información Financiera, firmada por el representante legal de la entidad, con firma certificada por ante escribano público.
Acta de Asamblea En su caso, copia certificada por ante escribano público del acta de asamblea de accionistas que resuelva solicitar autorización a la Comisión para funcionar y su inscripción en el registro correspondiente.
Actas del órgano de administración Copia certificada por ante escribano público del acta del órgano de administración donde se resolvió solicitar autorización a la Comisión para funcionar y su inscripción en el registro correspondiente.
Nóminas de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización (titulares y suplentes), gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, y apoderados, indicándose domicilio real, teléfonos, correos electrónicos y antecedentes personales. Además, deberán presentarse copias certificadas por ante escribano público del acta de asamblea y/o del acta del órgano de administración de donde surjan su designación y aceptación. A los efectos de la inscripción de los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización en el registro especial, se deberán acreditar los requisitos dispuestos en el presente capítulo.
Declaraciones juradas suscriptas por cada miembro del órgano de administración, miembro del órgano de fiscalización, titulares y suplentes, y gerentes
generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, en las que conste que el firmante no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades
dispuestas en el presente capítulo.
Antecedentes penales certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia por parte de los miembros del órgano de administración, del órgano de fiscalización,
titulares y suplentes, y gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550.
Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo deberá ser completada y firmada por cada uno de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización, por los gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, informando que no cuentan con condenas
por delitos de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo, ni figuran en listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS
NACIONES UNIDAS.
Estados Contables anuales con una antigüedad no superior a CINCO (5) meses desde el inicio del trámite de inscripción, que acrediten el monto de patrimonio neto mínimo requerido en el presente capítulo, acompañados de copia certificada por ante escribano público del acta de reunión del órgano de administración que los apruebe, del informe de órgano de fiscalización y del dictamen del auditor, con la firma legalizada por el consejo profesional correspondiente. De exceder dicho lapso, deberá presentar estados contables especiales formulados con las mismas exigencias que las correspondientes a los EECC anuales. Tanto el órgano de fiscalización en su informe como el auditor en su dictamen deberán, además, expedirse específicamente respecto de la adecuación del patrimonio neto mínimo. Al momento de la inscripción, el capital social de la entidad deberá estar totalmente integrado.
Auditores externos datos completos de auditores externos registrados en la Comisión.
Sistema informático que permita el acceso de titulares de cuentas y subcuentas en tiempo real al estado, saldos, movimientos y acreencias: Presentar carpetas de los sistemas, juntamente con las de los subsistemas asociados, y manuales utilizados para el desarrollo del sistema, con certificación técnica emitida por profesional con competencia en la materia de acuerdo con las leyes aplicables. El sistema informático deberá contemplar como mínimo los procedimientos que se seguirán para garantizar la seguridad, resguardo (“backup”), acceso, confidencialidad, integridad e inalterabilidad de los datos y operaciones, y los Planes de Contingencia que se aplicarán, a los efectos de la continuidad operativa de los sistemas, del adecuado resguardo de los datos y del cumplimiento de las funciones, en caso de ocurrir situaciones fortuitas y/o extraordinarias ajenas a la Entidad. Además, el
sistema deberá contemplar las funcionalidades descriptas en el presente capítulo.
Sistemas informáticos que permitan el acceso de titulares de cuentas en tiempo real al
estado, saldos, movimientos y acreencias: Presentar carpetas de los sistemas, juntamente con las de los subsistemas asociados, y manuales utilizados para el desarrollo del sistema,
con certificación técnica emitida por profesional con competencia en la materia de acuerdo con las leyes aplicables. El sistema informático deberá contemplar como mínimo los
procedimientos que se seguirán para garantizar la seguridad, resguardo (“backup”), acceso, confidencialidad, integridad e inalterabilidad de los datos y operaciones, y los Planes de
Contingencia que se aplicarán, a los efectos de la continuidad operativa de los sistemas, del adecuado resguardo de los datos y del cumplimiento de las funciones, en caso de ocurrir
situaciones fortuitas y/o extraordinarias ajenas a la Entidad. Además, el sistema deberá contemplar las funcionalidades descriptas en el presente capítulo.
Sistema informático que permita utilización de telefonía celular para remitir a los titulares de las cuentas, en tiempo real, los movimientos ocurridos presentar carpetas de los
sistemas, juntamente con las de los subsistemas asociados, y manuales utilizados para el desarrollo del sistema, con certificación técnica emitida por profesional con competencia en
la materia de acuerdo con las leyes aplicables. El sistema informático deberá contemplar como mínimo los procedimientos que se seguirán para garantizar la seguridad, resguardo
(“backup”), acceso, confidencialidad, integridad e inalterabilidad de los datos y operaciones, y los Planes de Contingencia que se aplicarán, a los efectos de la continuidad operativa de
los sistemas, del adecuado resguardo de los datos y del cumplimiento de las funciones, en caso de ocurrir situaciones fortuitas y/o extraordinarias ajenas a la Entidad. Además, el
sistema deberá contemplar las funcionalidades descriptas en el presente capítulo.
Retiro de acreencias: Procedimiento que deberán seguir los titulares de las cuentas comitentes para retirar sus acreencias, conforme lo estipulado en el presente capítulo.
Conectividad de la comisión: Procedimiento para la conectividad de la comisión a los sistemas informáticos del ADC, para acceder a saldos y movimientos por titular.
Aranceles detalle de aranceles que cobrará por la prestación de sus servicios, acompañando un estudio tarifario respaldatorio requerido en el presente capítulo.
CUIT acreditación de la clave única de identificación tributaria.
Código de conducta presentar un código de conducta contemplando las normas y procedimientos que regulan el comportamiento de su personal, garantizando entre otros
aspectos, la seguridad y eficiencia en los servicios prestados, el respeto del deber de confidencialidad, la prevención de eventuales conflictos de intereses, y las normas y
procedimientos que regulan la relación con terceros.
Tasas acreditación del pago de la Tasa de fiscalización y/o arancel de autorización requerido por la comisión.
Sin perjuicio de la documentación expuesta anteriormente, la Comisión podrá requerir toda otra información complementaria que resulte necesaria a los fines del cumplimiento de su actividad conforme a las normas y reglamentaciones vigentes.
¿Cómo hago?
Leé atentamente la documentación
En ¿Qué necesito? tenés los requisitos y la documentación necesaria a presentar.
Completa el formulario de registración online
Ingresá para acceder al formulario.
Al finalizar, imprimilo y certificalo ante un escribano público.
Presentá el formulario y la documentación completa
Lleva la información requerida a las oficinas de la CNV y presentalo por mesa de entrada.
Finalización del trámite
Luego de la revisión, e intercambio donde pueden haber observaciones, se termina el trámite cuando te inscriben y matriculan en el registro público de agentes de la CNV.
Actualmente y con motivo de las medidas tomadas frente a la situación de pandemia por Coronavirus COVID 19, se habilitó una mesa de entradas virtual para el ingreso de trámites: mesadeentradasrg@cnv.gov.ar.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
El trámite lleva: 20 días
A partir del momento en que a criterio de la CNV se haya reunido toda la documentación requerida por la normativa aplicable.
No se dará curso, a los fines de su estudio y resolución, a las solicitudes que no acompañen toda la información requerida en esta reglamentación.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Vigencia
El trámite finaliza con el dictado de una resolución administrativa que otorga el número de matrícula, la que se mantiene vigente hasta tanto no proceda la cancelación o caducidad de inscripción.