Deben inscribirse en el Registro de Agentes que lleva la CNV en la categoría de Agente Corretaje de Valores Negociables aquellas entidades que pretendan poner en relación a dos (2) partes, a través de la divulgación de ofertas de precios y volúmenes referidos a valores negociables u otros instrumentos habilitados por la comisión, en un ámbito electrónico y/o híbrido u otro tipo de medio de comunicación autorizado, para la conclusión de negocios sobre los mismos, sin estar ligadas a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, subordinación o representación.
¿A quién está dirigido?
Está dirigido a personas jurídicas regularmente constituidas en la República Argentina bajo la forma de sociedad anónima conforme la la Ley N° 19.550.
¿Qué necesito?
Texto ordenado vigente del estatuto social o instrumento constitutivo con constancia de su inscripción en el Registro Público correspondiente. El objeto social debe prever su actuación como ACVN.
Detalle del sistema que se utilice para su actividad, el que deberá cumplir con los requisitos mínimos dispuestos en el artículo 7º del Capítulo VI, Título VII de las Normas (NT 2013 y mod.).
Registro de Accionistas.
Sede social inscripta. En caso de contar con sucursales y/u otros domicilios operativos, se deberá indicar las direcciones y datos completos. Se deberá indicar el domicilio donde se encuentran los libros de comercio, societarios y propios de la actividad. En caso de constituir domicilio legal a los fines del trámite de inscripción, deberá indicar los datos completos del mismo.
Sitio web de la sociedad, dirección de correo electrónico institucional, así como su cuenta en redes sociales en caso de poseer.
Declaración jurada conforme el texto del Anexo II del Título XV “AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA” de las Normas (NT 2013 y mod.) firmada por el representante legal de la sociedad, con firma certificada por ante escribano público.
Resolución social que resuelve la solicitud de inscripción en el registro de ACVN.
Nómina de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización (titulares y suplentes) y de los gerentes de primera línea, indicándose en todos los casos nombre completo, domicilio real, teléfonos, correo electrónico, antecedentes personales y profesionales. Deberá presentarse los instrumentos que acrediten tales designaciones y la aceptación de los cargos correspondientes.
Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo: Deberá ser completada y firmada por cada uno de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización (titulares y suplentes) y por los gerentes de primera línea, informando que no cuentan con condenas por delitos de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo ni figuran en listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.
Estados contables anuales con una antigüedad no superior a cinco (5) meses desde el inicio del trámite de inscripción, que acrediten el monto de patrimonio neto mínimo
requerido en el Capítulo VI, Título VII de las Normas (NT 2013 y mod.), acompañados de copia certificada por ante escribano público del acta del órgano de administración que los
apruebe, del informe del órgano de fiscalización y del dictamen del auditor, con la firma legalizada por el consejo profesional correspondiente. De exceder dicho lapso, deberá
presentar estados contables especiales formulados con las mismas exigencias que las correspondientes a los estados contables anuales. Tanto el órgano de fiscalización en
su informe como el auditor en su dictamen deberán, además, expedirse específicamente respecto de la adecuación del patrimonio neto mínimo. Al momento de la
inscripción, el capital social de la entidad deberá estar totalmente integrado.
Datos completos de los auditores externos, constancia de su registro en el Registro de auditores externos que lleva la Comisión y copia certificada por ante escribano público del acta correspondiente a la asamblea en la que fue designado el auditor externo.
Constancia del Número de CUIT.
Declaraciones juradas suscriptas por cada miembro del órgano de administración, miembro del órgano de fiscalización (titulares y suplentes), gerentes de primera línea, en las que conste que el firmante no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades reglamentadas en el Capítulo VII “Disposiciones Comunes” del Título VII de las Normas (NT 2013 y mod.).
Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales por parte de los miembros del órgano de administración, del órgano de fiscalización (titulares y suplentes) y gerentes de primera línea.
Acreditación de la designación del Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno, conforme lo dispuesto por el artículo 16 del Capítulo VII, Título VII de las Normas (NT 2013 y mod.) e Informe Especial emitido por dicho sujeto, sobre cumplimiento de los requisitos de organización interna previstos en el capítulo referido.
Cumplir con los requisitos de idoneidad conforme lo establecido en el artículo 2º del Capítulo VII del Título VII de las Normas (NT 2013 y mod.).
Sin perjuicio de la documentación expuesta anteriormente, la Comisión podrá requerir a los ACVN toda otra información complementaria que resulte necesaria a los fines del cumplimiento de su actividad conforme a las normas y reglamentaciones vigentes.
¿Cómo hago?
Leé atentamente la documentación
En ¿Qué necesito? tenés los requisitos y la documentación necesaria a presentar.
Completa el formulario de registración online
Ingresá para acceder al formulario.
Al finalizar, imprimilo y certificalo ante un escribano público.
Presentá el formulario y la documentación completa
Lleva la información requerida a las oficinas de la CNV y presentalo por mesa de entrada.
Finalización del trámite
Luego de la revisión, e intercambio donde pueden haber observaciones, se termina el trámite cuando te inscriben y matriculan en el registro público de agentes de la CNV.
Actualmente y con motivo de las medidas tomadas frente a la situación de pandemia por Coronavirus COVID 19, se habilitó una mesa de entradas virtual para el ingreso de trámites: mesadeentradasrg@cnv.gov.ar.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
El trámite lleva: 20 días
A partir del momento en que a criterio de la CNV se haya reunido toda la documentación requerida por la normativa aplicable.
No se dará curso, a los fines de su estudio y resolución, a las solicitudes que no acompañen toda la información requerida en esta reglamentación.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Vigencia
El trámite finaliza con el dictado de una resolución administrativa que otorga el número de matrícula, la que se mantiene vigente hasta tanto no proceda la cancelación o caducidad de inscripción.