VIGENCIA DEL NUEVO MARCO NORMATIVO DE IGJ
Estamos actualizando los contenidos del sitio, en el marco de la implementación de la RG IGJ 15/2024. Te recordamos que esta resolución reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Accedé al texto completo de la norma
Requisitos para presentar el trámite en la Inspección General de Justicia.
¿Qué necesito?
Formulario de "Inscripción de designación de representante/renuncia/revocación/cesación de representante”. Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
Resolución de la casa matriz manifestando la voluntad de revocar la designación de los representantes oportunamente inscriptos, identificando a los mismos y designando los nuevos representantes legales de la sociedad, otorgándoles facultades como asimismo restricciones a ellas, de corresponder, manifestando un domicilio postal y uno electrónico de la casa matriz en origen a los fines de cualquier notificación sobre la actuación o renuncia de los representantes, con la firma de los otorgantes en original, certificadas notarialmente al igual que su personería, en la jurisdicción de origen, debidamente legalizada, conforme art. 277 de la Resolución General IGJ N° 7/15.
Si la documental fuere en idioma nacional deberá acompañarse con copias simples y protocolares (fotocopia de margen ancho de 8 cm). Si la documental no fuere en idioma nacional, deberá presentarse con su traducción efectuada por Traductor Público Nacional, matriculado en CABA, con la correspondiente legalización del Colegio de su matrícula, con copias simples y protocolares de la misma.
Escrito del representante legal designado con su firma certificada notarialmente mediante el cual acepta el cargo, denuncia sus datos personales, fija la sede si está facultado para ello y constituye su domicilio especial dentro de la jurisdicción de la C.A.B.A. Si los representantes fueren contadores o abogados bastará que la nota sea firmada por ellos mismos con su sello profesional, fechada y presentada con copias simples y protocolares.
En caso de designación de más de un representante, la totalidad de los designados por la casa matriz deberán aceptar el cargo y presentar el escrito descripto previamente, ya sea en forma individual o conjunta, caso contrario la casa matriz deberá acompañar una nueva acta donde se designe solamente a quienes aceptaron el cargo.
Dar cumplimiento a la presentación de la póliza prevista por el Art. 3 de la Res. I.G.J.(G) N° 02/20, en las condiciones allí indicadas.
Acompañar la publicación extraída de la página web del Boletín Oficial con firma y sello del profesional dictaminante
Dictamen de precalificación, con copia protocolar:
a- Consignar la naturaleza del acto a inscribir y la denominación social.
b- Consignar el país de origen.
c- En caso de mantenerse la sede social oportunamente inscripta se deberá manifestar dicha situación indicando su ubicación y datos registrales.
d- Dictaminar sobre la vigencia de la casa matriz.
e- Consignar los datos personales y registrales de los representantes que cesan en su función y los datos personales y domicilio especial de los nuevos representantes designados.
f- Dictaminar sobre la aceptación de cargos.
g- Dictaminar sobre los antecedentes registrales, indicando fecha de inscripción, número, libro y tomo de la misma.
h- Dictaminar sobre el cumplimiento del tracto registral.
i- Dictaminar si los representantes designados se encuentran o no en el listado de terroristas del REPET.
j- Deberá contener la legalización de la firma del profesional actuante efectuada por el Colegio de su pertinente matrícula.
k- Dejar constancia, bajo responsabilidad de su firmante, de las presentaciones del régimen informativo anual correspondientes a la totalidad de los períodos, e identificar al representante inscripto indicando los datos de su inscripción.
Declaración jurada de Persona Políticamente Expuesta, de cada uno de los representantes designados con su firma certificada notarialmente o en su defecto con firma y sello del profesional dictaminante.
Declaración jurada de Beneficiario Final, declarando a cada uno de los socios/accionistas que posean el 20% o más del capital social, con la firma del representante y firma y sello del profesional dictaminante. Ante la manifestación de la inexistencia de beneficiario final, deberá acreditarse documentadamente: a) que la sociedad cabeza de grupo tiene la totalidad de sus acciones admitidas a la oferta pública; o, b) que la titularidad de las acciones presenta un grado de dispersión tal entre las personas humanas en cabeza de las cuales se halla finalmente reunido el capital accionario que ninguna de ellas alcanza la titularidad del porcentaje mínimo contemplado por el inciso 6° del artículo 510 de la RG IGJ 7/2015.
Comprobante de pago original de la tasa retributiva de servicios.
¿Cómo hago?
Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.
Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.
Para recibir asesoramiento se dispone del Servicio de relatoría.
¿Cuál es el costo del trámite?
Trámite común: 48 módulos