VIGENCIA DEL NUEVO MARCO NORMATIVO DE IGJ
Estamos actualizando los contenidos del sitio, en el marco de la implementación de la RG IGJ 15/2024. Te recordamos que esta resolución reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Accedé al texto completo de la norma
La reforma de estatuto es toda modificación del texto estatutario aprobado por asamblea en las asociaciones civiles y por el consejo de administración en las fundaciones.
Las modificaciones de estatuto deberán ser aprobadas por la IGJ e inscribirse en este registro público.
¿A quién está dirigido?
Asociaciones civiles y fundaciones.
¿Qué necesito?
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Formulario de "Reforma de estatuto". Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
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Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por escribano público o por abogado (según la reforma se instrumente mediante escritura pública o instrumento privado, respectivamente).
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Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad con los recaudos del inciso 2 del artículo 37 de la Resolución General IGJ N° 7/15, pudiendo utilizar la forma alternativa allí dispuesta -con copias de tamaño normal y protocolar (margen ancho de 8cm.)-, conteniendo la trascripción del acta de la asamblea de la asociación civil o de la reunión del consejo de administración de la fundación en que fue resuelta la modificación estatutaria. Deberán indicarse los folios y datos de rúbrica del libro de actas en que obrare el texto transcripto.
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Transcripción por separado del texto completo de los artículos modificados, en instrumento privado original -con copias de tamaño normal y protocolar- con la firma del Presidente y el Secretario del órgano de administración de la entidad, salvo que surja del texto del acta de la asamblea de la asociación civil o de la reunión del consejo de administración de la fundación contenida en el instrumento del inciso anterior.
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La convocatoria a asamblea extraordinaria o reunión del consejo de administración que tenga por objeto el tratamiento de modificaciones a los estatutos de las entidades, deberá incluir comparativamente los textos vigentes y los proyectos de modificación que se pondrán a consideración. Las notificaciones de las convocatorias que de acuerdo con las disposiciones estatutarias sean efectuadas por circular o por medio fehaciente deberán anexar copia de los textos mencionados o hacer constar expresamente que los textos reformados se hallan a disposición para ser retiradas de la sede social.
Las modificaciones de estatutos deben ser sometidas a la aprobación de la Inspección General de Justicia dentro de los noventa (90) días hábiles de aprobadas, siendo aplicables las sanciones de la Ley Nº 22.315 en caso de demora y sin perjuicio de exigirse la ratificación prevista en el artículo 15 del Decreto Nº 1493/82 si se excedió el plazo allí contemplado.
¿Cómo hago?
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Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.
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Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.
Si sos matriculado/a y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
- La presentación se realiza con turno previo.
- Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
Si tenés alguna consulta y/o reclamo podés escribir a [email protected]
¿Cuál es el costo?
Asociaciones Civiles Categoría I, trámite común: 8 módulos
Asociaciones Civiles Categoría II, trámite común: 16 módulos
Asociaciones Civiles Categoría III, trámite común: 24 módulos
Fundaciones, trámite común: 16 módulos
Información complementaria
Resolución General 07/2015
Asociaciones civiles: Arts. 409, 411, 414 y 415.
Fundaciones: Art. 442