VIGENCIA DEL NUEVO MARCO NORMATIVO DE IGJ
Estamos actualizando los contenidos del sitio, en el marco de la implementación de la RG IGJ 15/2024. Te recordamos que esta resolución reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Accedé al texto completo de la norma
La reforma de estatuto es toda modificación del texto estatutario aprobado por asamblea en las asociaciones civiles y por el consejo de administración en las fundaciones.
Las modificaciones de estatuto deberán ser aprobadas por la IGJ e inscribirse en este registro público.
¿A quién está dirigido?
Asociaciones civiles y fundaciones.
¿Qué necesito?
Formulario de "Reforma de estatuto". Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por escribano público o por abogado (según la reforma se instrumente mediante escritura pública o instrumento privado, respectivamente).
Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad con los recaudos del inciso 2 del artículo 37 de la Resolución General IGJ N° 7/15, pudiendo utilizar la forma alternativa allí dispuesta -con copias de tamaño normal y protocolar (margen ancho de 8cm.)-, conteniendo la trascripción del acta de la asamblea de la asociación civil o de la reunión del consejo de administración de la fundación en que fue resuelta la modificación estatutaria. Deberán indicarse los folios y datos de rúbrica del libro de actas en que obrare el texto transcripto.
Transcripción por separado del texto completo de los artículos modificados, en instrumento privado original -con copias de tamaño normal y protocolar- con la firma del Presidente y el Secretario del órgano de administración de la entidad, salvo que surja del texto del acta de la asamblea de la asociación civil o de la reunión del consejo de administración de la fundación contenida en el instrumento del inciso anterior.
La convocatoria a asamblea extraordinaria o reunión del consejo de administración que tenga por objeto el tratamiento de modificaciones a los estatutos de las entidades, deberá incluir comparativamente los textos vigentes y los proyectos de modificación que se pondrán a consideración. Las notificaciones de las convocatorias que de acuerdo con las disposiciones estatutarias sean efectuadas por circular o por medio fehaciente deberán anexar copia de los textos mencionados o hacer constar expresamente que los textos reformados se hallan a disposición para ser retiradas de la sede social.
Las modificaciones de estatutos deben ser sometidas a la aprobación de la Inspección General de Justicia dentro de los noventa (90) días hábiles de aprobadas, siendo aplicables las sanciones de la Ley Nº 22.315 en caso de demora y sin perjuicio de exigirse la ratificación prevista en el artículo 15 del Decreto Nº 1493/82 si se excedió el plazo allí contemplado.
¿Cómo hago?
Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.
Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.
Si sos matriculado/a y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
- La presentación se realiza con turno previo.
- Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
Si tenés alguna consulta y/o reclamo podés escribir a [email protected]
¿Cuál es el costo del trámite?
Asociaciones Civiles Categoría I, trámite común: 8 módulos
Asociaciones Civiles Categoría II, trámite común: 16 módulos
Asociaciones Civiles Categoría III, trámite común: 24 módulos
Fundaciones, trámite común: 16 módulos
Información complementaria
Resolución General 07/2015
Asociaciones civiles: Arts. 409, 411, 414 y 415.
Fundaciones: Art. 442