VIGENCIA DEL NUEVO MARCO NORMATIVO DE IGJ
Estamos actualizando los contenidos del sitio, en el marco de la implementación de la RG IGJ 15/2024. Te recordamos que esta resolución reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Accedé al texto completo de la norma
De acuerdo al estatuto de tu entidad civil, encontrarás la vigencia de autoridades.
Con lo cual, deberás revisar la vigencia y realizar el trámite de designación de autoridades.
Cuando se venzan los mandatos, tenés 30 días corridos posteriores a la reunión donde se elijan las nuevas autoridades para realizar este trámite.
¿A quién está dirigido?
Asociaciones civiles de categoría II y III de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Incluye Cámaras, Federaciones y Confederaciones.
¿Qué necesito?
Formulario de Designación y/o cesación de autoridades (AC CATEGORÍA II) o (AC CATEGORÍA III) según corresponda. Descargalo, completalo e imprimilo. Realizá el pago del formulario.
Copia del acta de Comisión Directiva u órgano ejecutivo que convocó a la Asamblea o reunión donde se eligieron las nuevas autoridades, con firma del representante legal / Presidente de la entidad
Copia de la Convocatoria publicada para la Asamblea o reunión donde se eligieron las nuevas autoridades, con firma del representante legal / Presidente de la entidad
La transcripción del acta de asamblea que designó las nuevas autoridades y –en caso de corresponder- del acta de reunión de Comisión Directiva que distribuyó los cargos, pudiendo realizarse de acuerdo a alguna de las tres formas autorizadas por los artículos 37 y 435 inciso 2 de la Resolución IGJ 7/15:
- Primer testimonio de escritura pública. Transcripción de actos obrantes en libros sociales, deben identificarse los libros con sus datos de rúbrica y folios correspondientes.
- Instrumento privado original, firmado por Presidente y Secretario, y certificadas por escribano público. La certificación notarial debe además acreditar: a. Que lo transcripto es fiel al contenido original obrante en los libros sociales, identificando específicamente éstos e indicando sus datos de rúbrica y los folios de los cuales se han extraído las transcripciones; b. Que el o los firmantes han justificado su personería.
- Forma alternativa. El profesional debe estar autorizado en el acta de asamblea o acreditar su condición de apoderado con copia del poder. Al final de cada acta o por instrumento separado deberá manifestar en carácter de declaración jurada la fidelidad del contenido de las actas a las constancias de los libros, identificando folios y datos de rúbricas.
Acompañar una copia simple y una copia protocolar (margen ancho de 8 cm) del instrumento.
Nota 1: si la entidad carece de libros rubricados, resulta de aplicación el artículo 422 de la Resolución I.G.J. 7/15.
Nota 2: las asambleas celebradas fuera de la jurisdicción de su sede social requieren la previa autorización de la Inspección General de Justicia, en los términos del Art. 416 de la Resolución I. G.J. 7/15.
Dictamen de precalificación de profesional independiente con la firma legalizada por la autoridad de superintendencia de la matrícula, conforme al art. 9° y 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por
1) escribano público en los casos en que el trámite sea cumplimentado mediante escritura pública o,
2) por abogado o graduado en ciencias económicas, si se efectúa por instrumento privado
Acompañar una copia simple y una copia protocolar (margen ancho de 8 cm) del instrumento.
Declaración Jurada Persona Expuesta Políticamente exigida por el art. 511 de la RG IGJ 7/15 de todas las autoridades . Deberán presentarla cada uno de los miembros del órgano de administración y fiscalización (titulares y suplentes).
Constitución de domicilio especial y DDJJ del art. 435 inc. 3 RG IGJ 7/15 de todas las autoridades. Puede surgir del acta de asamblea o acompañarse la declaración jurada, mediante la cual constituyen domicilio especial y manifiestan que no se encuentran comprendidos en inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ejercer dichos cargos (se sugiere efectuarlo en una sola hoja, con la firma de cada una de las autoridades, indicando además fecha y lugar de otorgamiento).
Nómina de autoridades vigentes: En el caso de no constar en las actas a inscribir, deberá acompañarse por separado la nómina de autoridades, indicando su nombre y apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio real, cargo y duración del mismo.
Si se solicitare conjuntamente la inscripción de las autoridades anteriores no inscriptas, deberá incluirse la nómina de miembros titulares y suplentes que han cesado en el ejercicio de sus cargos por finalización de mandatos, renuncia o fallecimiento, indicando nombre y apellido y documento de identidad. La nómina debe estar firmada alternativamente por i) presidente y secretario o ii) autorizado en el acta o iii) dictaminante. Adjunto se acompañarán copias de tamaño normal y protocolar.
Acceder a Planilla de autoridades con mandato vigente
Acceder a Planilla de autoridades cesantes
¿Cómo hago?
Reunir toda la documentación requerida. Completar el formulario y pagarlo.
Sacar turno para Mesa General de Entradas, Av. Paseo Colon 285, C.A.B.A. y presentar todo lo solicitado.
Una vez finalizado, gestioná un turno para retirar el trámite por Av. Paseo Colón 285.
¿Cuál es el costo del trámite?
Categoría II
Trámite común: 8 módulos
Trámite urgente: 32 módulos
Categoría III
Trámite común: 12 módulos
Trámite urgente: 48 módulos