VIGENCIA DEL NUEVO MARCO NORMATIVO DE IGJ
Estamos actualizando los contenidos del sitio, en el marco de la implementación de la RG IGJ 15/2024. Te recordamos que esta resolución reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Accedé al texto completo de la norma
Requisitos para presentar el trámite de cancelación sin liquidación (art. 118 Ley 19.550) en la Inspección General de Justicia.
¿Qué necesito?
Formulario de presentación del trámite. Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
Acta emanada del órgano de administración social o funcionario competente de la casa matriz en original, con las firmas de los otorgantes en original, certificadas notarialmente al igual que su personería, en la cual conste la voluntad del cierre de la sucursal, asiento o representación, debidamente legalizada.
Procedencia de esta inscripción:
a. Si se acompañan los últimos estados contables cerrados con anterioridad a la decisión del cierre de la sucursal, asiento o representación, de los cuales surja la inexistencia de activos y pasivos, con informe de auditoría conteniendo opinión sobre ellos e informe de contador público matriculado indicando el libro rubricado y folios del mismo donde esté transcripto el balance de liquidación y certificando sobre la cancelación de pasivos conforme a documentación respaldatoria y la falta de posteriores operaciones de acuerdo con las constancias de los libros sociales y documentación respaldatoria.
b. Si se acredita con la documentación correspondiente la disolución sin liquidación de la sociedad, debidamente perfeccionada, y que en el procedimiento de fusión o escisión o equivalente llevado a cabo en el extranjero, fueron efectuadas en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación general en la República (a) publicaciones requeridas por el derecho extranjero aplicable si las mismas comportan un régimen de publicidad y protección de los acreedores locales de alcances equivalentes o más rigurosos que los requeridos por la ley 19.550 (b) las publicaciones requeridas deberán efectuarse por tres días en Boletín Oficial y por tres días en otro diario de mayor circulación.
En este caso, deben acompañarse los ejemplares originales de las publicaciones y la solicitud del representante inscripto y el informe de contador público contemplado en el inciso anterior, deben dejar constancia de que no mediaron oposiciones de acreedores por créditos pagaderos en la República.
Denuncia de cese de actividades. En los supuestos de ambos incisos, se requiere la acreditación de la presentación de denuncia de cese de actividades a los fines del impuesto a los ingresos brutos, si correspondiere.
Dictamen de precalificación legal con copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm):
a-Consignar la naturaleza del acto dictaminando de manera precisa.
b-Consignar la denominación social.
c-Consignar la jurisdicción de origen.
d. Consignar claramente la causa que da origen al trámite.
e. Consignar si se mantiene el tracto registral.
f. Descripción de la documental acompañada.
Deberá presentarse con la legalización de la firma del profesional dictaminante, efectuada por el Colegio de su matrícula.
Dictamen de precalificación contable. Sólo procederá su inclusión cuando se trate del punto a. del instrumento “Acta”. El profesional dictaminante verificará la presentación de todos los balances.
Si la documental proveniente del exterior es en idioma nacional deberá presentarse con copias simples y protocolares.
En el dictamen de precalificación, dejar constancia, bajo responsabilidad de su firmante, de las presentaciones del régimen informativo anual correspondientes a la totalidad de los períodos, e identificar al representante inscripto indicando los datos de su inscripción.
Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.
Declaración jurada de Beneficiario Final, con la firma del representante y firma y sello del profesional dictaminante. Ante la manifestación de la inexistencia de beneficiario final, deberá acreditarse documentadamente: a) que la sociedad cabeza de grupo tiene la totalidad de sus acciones admitidas a la oferta pública; o, b) que la titularidad de las acciones presenta un grado de dispersión tal entre las personas humanas en cabeza de las cuales se halla finalmente reunido el capital accionario que ninguna de ellas alcanza la titularidad del porcentaje mínimo contemplado por el inciso 6° del artículo 510 de la RG IGJ 7/2015.
Si la documental fuere en idioma extranjero deberá presentarse con la traducción efectuada por Traductor Público Nacional, matriculado en CABA, con su firma debidamente legalizada por el Colegio de su matrícula, con copias simples y protocolares.
¿Cómo hago?
Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.
Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.
Si tenés alguna consulta y/o reclamo podés escribir a [email protected]
¿Cuál es el costo del trámite?
Trámite común: 32 módulos
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