Inscribir transferencias de dominio en el Registro Nacional de buques.
¿A quién está dirigido?
Compradores y vendedores de buques y embarcaciones.
¿Qué necesito?
Para buques de 2 a 6 toneladas de arqueo bruto, mercantes o deportivos.
- Formulario Nº 2 de la Ordenanza Nº 9/2002 para transferencia, si vendedor y/o comprador es Persona Jurídica, con certificación notarial de la firma, carácter y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad, legalizada la firma del escribano por el Colegio Notarial respectivo. Vendedor/es: de estado civil casado/s, el/los cónyuge/s debe prestar asentimiento art. 470 Código Civil y Comercial. En el dorso del formulario, consignar los datos del nuevo propietario (comprador); en caso de copropiedad naval, uno por cada copropietario).
- Certificado de matrícula original o exposición por pérdida (en el supuesto de que haya sido expedido en soporte papel).
- Formulario 381 (Nuevo Modelo) “Certificado de Bienes Registrales”, conforme Resolución General AFIP N° 2762/10, y sus modificatorias, Ejemplar Nº 2, en original, intervenido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y una fotocopia simple, cuando el precio de la operación por la cual el vendedor haya adquirido el dominio, hubiera superado la suma de pesos CIEN MIL ($ 100.000) – o el precio que en el futuro determine la normativa vigente.
- Comprobante de pago de Tasa Fija Anual por Renovación de Matrícula -5 últimos años-.
- Constancia de CUIT, CUIL o CDI (Comprador/es)
Para buques de 7 a 9 toneladas de arqueo bruto, mercantes o deportivos
- Formulario Nº 2 de la Ordenanza Nº 9/2002 para transferencia, si vendedor y/o comprador es Persona Jurídica, con certificación notarial de la firma, carácter y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad, legalizada la firma del escribano por el Colegio Notarial respectivo. Vendedor/es: Estado civil casado/s, el/los cónyuge/s prestar asentimiento art. 470 del Código Civil y Comercial. En el dorso del formulario, consignar los datos del nuevo propietario (comprador); en caso de copropiedad naval, uno por cada copropietario).
- Certificado de matrícula original o exposición por pérdida (en el supuesto de que haya sido expedido en soporte papel).
- Comprobantes de pago tasa fija anual por renovación de matrícula -5 últimos años-.
- Constancia de CUIT, CUIL o CDI (Comprador/es)
- Vendedor/es presentar declaración jurada Resolución Nº 592/82 del ex Ministerio de Acción Socialante, delegación AFIP que corresponde por domicilio. En el supuesto de no poder acompañar constancia de recepción del documento original sellado por AFIP puede optarse por la presentación digital del formulario. En caso de inexistencia de formulario digital, se considerará válida la remisión del formulario respectivo por el canal de comunicación electrónica que se considere oportuno (por ejemplo, mediante Multinota), debiendo en tal caso el interesado acompañar constancia que acredite que dicha presentación ha sido recibida adecuadamente por AFIP
La copia con sello o constancia digital de recepción del citado ente debe ser agregada al expediente.
- Formulario 381 (Nuevo Modelo) “Certificado de Bienes Registrales”, conforme Resolución General AFIP N° 2762/10, y sus modificatorias, Ejemplar Nº 2, en original, intervenido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), cuando el precio de la operación por la cual el vendedor haya adquirido el dominio, hubiera superado la suma de pesos CIEN MIL ($ 100.000) – o el precio que en el futuro determine la normativa vigente.
Buques de 10 o más toneladas de arqueo bruto, mercantes o deportivos
La transferencia se formaliza mediante escritura traslativa de dominio autorizada por escribano público. Cualquier escribano del país se encuentra habilitado para tal fin. Luego de la expedición por parte del Registro Nacional de Buques, a solicitud del notario, de los certificados de dominio e inhibiciones, se puede firmar la escritura. El escribano extenderá un primer testimonio o primera copia y, previa legalización de su firma ante el Colegio Notarial correspondiente (exigencia aplicable a todos los escribanos, no importa su jurisdicción), junto con una copia autenticada, la presentará para su registración.
En el caso que la operación resulte mayor a la suma equivalente a CIENTO OCHENTA (180) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES, el interesado deberá justificar el origen de los fondos con los que adquirió la embarcación mediante certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, quien debe señalar en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuarla.
¿Cómo hago?
En el caso de embarcaciones pertenecientes al Registro Especial de Yates -cualquiera fuera su tonelaje de arqueo bruto- y Mercantes de la Segunda Agrupación, el trámite debe iniciarse ante la Dependencia de la Prefectura Naval Argentina donde tenga su lugar de amarre o en la que corresponda al domicilio del adquirente. La repartición, a través de la Sección Policía de Seguridad de la Navegación, procederá a ingresar el expediente en el sistema informático, extender la autorización para navegar por el lapso de SESENTA (60) días conforme artículo 402.0206 del REGINAVE, siempre que no se adeuden Tasas por Renovación de Matrícula, y a remitir el expediente electrónico directamente al Registro Nacional de Buques.
En ningún caso se formalizará el ingreso de un expediente ante una Dependencia Jurisdiccional con documentación faltante.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
El trámite lleva: 30 días hábiles
El Registro Nacional de Buques tiene 30 días hábiles Ley 19.170 desde que el trámite ingresa al Organismo y su contestación se hace desde la Dependencia que interviene directamente a la casilla de correo electrónico informada por el comprador/escribano en el documento.
¿Cuál es el costo del trámite?
Los buques de 2 o más Toneladas de Arqueo Bruto, mercantes o deportivos, abonan el 1 por mil del valor de venta con un arancel mínimo vigente a la fecha de presentación del trámite ($ 6.550). A ello hay que sumarle el arancel en concepto de búsqueda de gravamen (por dominio -$ 2.620-; por cada vendedor -$ 2.620-).
Los aranceles se actualizan anualmente. Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 1528/07.
Silencio administrativo
Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 60 días hábiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.