Presidencia de la Nación

Inscribir subastas Judiciales en el registro nacional de buques

Inscribir subastas Judiciales en el registro registro nacional de buques

30 días hábiles

Inscribir subastas Judiciales en el registro registro nacional de buques

¿A quién está dirigido?

Abogados.

¿Qué necesito?

Todo Oficio Judicial debe ajustarse, en lo pertinente, a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 19.170. Debe diligenciarse en soporte electrónico, con firma digital verificable.
El Oficio Judicial Electrónico (DEOX) debe diligenciarse con las formalidades de ley sólo a través de la Secretaría General –Mesa de Entradas- o por medio de la Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos, ambos de la Prefectura Naval Argentina.
El Oficio firmado por Juez o Secretario proveniente de juzgados de la Provincia de Buenos Aires debe contener Código QR para su verificación y debe ser diligenciado a través del correo electrónico del Registro rnbumail@prefecturanaval.gov.ar.

La orden judicial deberá contener:
1. Datos personales de adquirente/s acorde Ordenanza Nº 9/02 DPSN, a saber: en el caso de personas humanas, nombre y apellido; nacionalidad; tipo y número de documento cívico o DNI para argentinos; fecha de nacimiento; estado civil; nombre y apellido de cónyuge; nupcias, en su caso; domicilio real completo, CUIT, CUIL o CDI acorde Decreto 1108/98 de transmitente/s y adquirente/s.
En cuanto a personas jurídicas, deberá constar: nombre o razón social; datos de inscripción completos incluyendo el nombre del organismo ante el cual está inscripta; domicilio completo; CUIT, CUIL o CDI acorde Decreto 1108/98 de transmitente/s y adquirente/s.

  1. Proporción en la que adquiere cada uno de ellos.
  1. Transcripción de los siguientes autos:
    a) el que ordena la subasta;
    b) el que la aprueba;
    c) el que tiene por pagado el precio (el precio o bien la valuación del buque deben figurar obligatoriamente y en forma expresa, ya que de acuerdo a éstos, ha de abonarse el arancel de inscripción);
    d) el que ordena la entrega de la posesión y el cumplimiento de la misma y su fecha; e) el que ordena el libramiento del oficio para su inscripción.
  1. Nombre y número de matrícula del buque sobre el cual ha de realizarse la inscripción.
  1. En el caso de existir medidas precautorias o cautelares sobre el buque, deberá transcribirse el auto que ordena su levantamiento, identificando debidamente cada una de ellas.
  1. Indicar si se ha dado cumplimiento al artículo 1º de la Ley 13.899 o corresponde tenerlo por cumplido (según tonelaje de arqueo total: más de 50 TAT para buques inscriptos en 1ª Agrupación y más de 100 TAT para buques inscriptos en el R.E.Y.).
  1. Si el oficio es firmado digitalmente por Juez, no será necesaria la trascripción de las resoluciones judiciales, pero deberán constar las órdenes y datos indicados en los puntos anteriores.

La Tasa Fija Anual por Renovación de Matrícula debe estar abonada a partir de la fecha del decreto de quiebra o de la fecha de la toma posesión por el/la adquirente, según lo ordenado por el Juzgado.

¿Cómo hago?

1

Previo al ingreso del Oficio Judicial, el autorizado o su representación letrada deberá comunicarse telefónicamente al Registro Nacional de Buques, Mesa de Entradas, al teléfono +5491143187400 o +5491143187500, internos 2104 o 2106, enviar correo electrónico a la casilla rnbumail@prefecturanaval.gov.ar o concurrir personalmente de lunes a viernes, en el horario de 8 a 13 e indicar número de CUIT/CUIL, a los fines de requerir la liquidación del arancel en concepto de inscripción al valor vigente al momento de su efectivo pago conforme articulo 2 de la Ley 19.170 y articulo 15 del Decreto 1528/07.

2

Una vez abonado el arancel, el personal de la División Contralor y Verificación Registral o de la Dependencia del interior del país, comprobará la procedencia de lo solicitado y analizará los aspectos formales del documento.

3

Cuando realizarlo
Toda vez que un Juez así­ lo determine.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 30 días hábiles

El Registro Nacional de Buques tiene 30 días hábiles Ley 19.170 desde que el Oficio Judicial ingresa al Organismo para su registración y su contestación se hace directamente al Juzgado interviniente a la casilla de correo electrónico informada en el documento.

¿Cuál es el costo del trámite?

Debe abonarse el arancel equivalente al 1 por mil del valor de compra del buque, con el monto mínimo vigente al momento del pago ($ 6.550), más al búsqueda de gravamen (por dominio -$ 2.620-; por cada transmitente -$ 2.620-).
Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles por Decreto 1528/07".

Vigencia

Información complementaria

Donde realizarlo
En dependencias de todo el país.
Edificio Guardacostas
Avenida Eduardo Madero 235 - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs.
Correo electrónico: info@prefecturanaval.gov.ar
Teléfonos: (011) 4318-7400/ 7500/ 7600; (011) 4314-7000



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