Presidencia de la Nación

Inscribir en la matrícula nacional buques o artefactos navales de dos a nueve TAB y REY de cualquier tonelaje, no construidos en serie por astilleros.

Inscribir en la Matrícula Nacional buques o artefactos navales de dos (2) a nueve (9) toneladas de arqueo bruto (2da. y 3ra. agrupación) y del Registro Especial de Yates de cualquier tonelaje, no construidos en serie por astilleros.

30 días hábiles Presencial Silencio administrativo

Inscribir en la Matrícula Nacional buques o artefactos navales de dos (2) a nueve (9) toneladas de arqueo bruto (2da. y 3ra. agrupación) y del Registro Especial de Yates cualquiera fuera su tonelaje, no construidos en serie por astilleros.

¿A quién está dirigido?

Propietarios de buques y embarcaciones.

¿Qué necesito?

Factura de compra del motor -salvo que sea fuera de borda menor de CUARENTA (40) HP-, con indicación del número de despacho a plaza si fuera importado.

Certificado de Construcción individual extendido por la Prefectura Naval Argentina, en los términos de la Ordenanza N° 3/2019 DPSN, o la que en el futuro la reemplace.

Declaración jurada del propietario, con firma certificada por escribano público y legalización de Colegio Notarial, en la que conste el valor de la embarcación, a fin de determinar el arancel de inscripción.

En el caso que el valor de compra resulte mayor a la suma equivalente a CIENTO OCHENTA (180) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES, el propietario deberá justificar el origen de los fondos con los que adquirió la embarcación mediante certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, quien debe señalar en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuarla.

¿Cómo hago?

El trámite debe iniciarse ante la Dependencia de la Prefectura Naval Argentina donde tenga su lugar de amarre o en la que corresponda al domicilio del propietario. La repartición, a través de la Sección Policía de Seguridad de la Navegación, procederá a ingresar el expediente en el sistema informático, extender la autorización para navegar por el lapso de SESENTA (60) días conforme artículo 402.0206 del REGINAVE y a remitir el expediente electrónico directamente al Registro Nacional de Buques.

En ningún caso se formalizará el ingreso de un expediente ante una Dependencia Jurisdiccional con documentación faltante.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 30 días hábiles

El Registro Nacional de Buques tiene 30 días hábiles según la Ley 19.170 desde que el trámite ingresa al Organismo, y su contestación se hace desde la Dependencia que interviene directamente a la casilla de correo electrónico informada por el propietario en el documento.

¿Cuál es el costo del trámite?

Los buques de 2 o más Toneladas de Arqueo Bruto, mercantes o deportivos, abonan el 1 por mil del valor de compra con un arancel mínimo vigente a la fecha de presentación del trámite ($6.550).
Consultar “Cuadro tarifario de aranceles” acorde valores establecidos Decreto 1528/07.

Silencio administrativo

Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 60 días habiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.



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