Presidencia de la Nación

Inscripción en la Matrícula Nacional de buques o artefactos navales diez (10) o más toneladas de arqueo bruto (1ra y 3ra agrupación), que hayan pertenecido a matrícula extranjera.

¿A quién está dirigido?

Propietarios de buques y embarcaciones.

¿Qué necesito?

Constancia de verificación u homologación del buque o artefacto naval emitido por la Prefectura con la firma de un Oficial, debiendo constar en la solicitud el número de expediente por el cual se verificó y que se dio cumplimiento a los recaudos técnicos establecidos por la Ordenanza vigente (interviene Departamento Técnico de la Navegación).

Autorización de incorporación en la Matrícula Nacional de buques de transporte o pesqueros artículo 56 de la Ley Nº 20.094 – Ley de la Navegación, otorgada por la Secretaría de Gestión de Transporte o la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación u Organismos que los pudieran sustituir en el futuro.

Pasavante de navegación otorgado por el Cónsul Argentino con destino en el país de donde proviene el buque o artefacto naval, si corresponde.

Autorización de incorporación en la Matrícula Nacional de buques de transporte o pesqueros, acorde artículo 56 de la Ley Nº 20.094 – Ley de la Navegación, otorgada por la Secretaría de Gestión de Transporte o la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación u Organismos que los pudieran sustituir en el futuro.

Contrato de compra-venta suscripto conforme a la ley de la bandera del buque o artefacto naval, acorde artículo 598 de la Ley Nº 20.094 - Ley de la Navegación o conforme a la ley del lugar de celebración, si el buque o artefacto naval al momento de la venta se encontraba sin bandera (artículo 201.0206, inciso c), punto 2 del REGINAVE, traducidos y legalizados.

Cese de bandera apostillado, o con la correspondiente cadena de legalizaciones, y si estuviera redactado en idioma extranjero, traducido y legalizado

En el caso que el valor de compra resulte mayor a la suma equivalente a CIENTO OCHENTA (180) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES, el propietario deberá justificar el origen de los fondos con los que adquirió la embarcación mediante certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, quien debe señalar en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuarla.

¿Cómo hago?

1

La tramitación se iniciará con el formulario tipo cuyo modelo obra en el Anexo Nº 8 de la Ordenanza N° 9/02 DPSN, destinado a la inscripción de buques en la Matrícula Mercante Nacional.

2

El domicilio en el país debe surgir del Documento Nacional de Identidad del solicitante. Si no pudiera acreditarse de ese modo, se comprobará el carácter de residencia permanente mediante constancia expedida por la Dirección Nacional de Migraciones. En este supuesto, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 52, inciso b), Ley Nº 20.094 Ley de la Navegación, es decir que, quien solicite la inscripción del buque o artefacto naval a su nombre, deberá estar domiciliado en el país; si se tratara de una copropiedad naval, la mayoría de los copropietarios, cuyos derechos sobre el buque o artefacto naval excedan la mitad del valor de éstos, también acreditarán estar domiciliados en el país – artículo 52, inciso c), Ley Nº 20.094 Ley de la Navegación.

3

En caso de diplomáticos extranjeros que desempeñen sus funciones en el país deberán acreditar su domicilio mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática, donde conste el carácter de sus funciones y permanencia.

4

Deberá consignarse la designación del Escribano para autorizar la escritura de matrícula indicándose el número de registro notarial, jurisdicción y domicilio. Dicha designación debe estar suscripta por el solicitante identificado conforme a las disposiciones generales de la Ordenanza indicada.

5

El trámite podrá iniciarse ante la Dependencia de la Prefectura Naval Argentina donde el buque tenga su lugar de amarre o en la que corresponda al domicilio del propietario o en el Registro Nacional de Buques. La repartición, a través de la Sección Policía de Seguridad de la Navegación, procederá a ingresar el expediente en el sistema informático y a remitir el expediente electrónico al Registro Nacional de Buques.

En ningún caso se formalizará el ingreso de un expediente con documentación faltante.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 30 días hábiles

El Registro Nacional de Buques tiene 30 días hábiles Ley 19.170 desde que el trámite ingresa al Organismo y su contestación se hace desde la Dependencia que interviene directamente a la casilla de correo electrónico informada por el propietario en el documento.

¿Cuál es el costo?

Los buques de 2 o más Toneladas de Arqueo Bruto, mercantes o deportivos, abonan el 1 por mil del valor de compra con un arancel mínimo vigente a la fecha de presentación del trámite ($6.550).
Consultar “Cuadro tarifario de aranceles” acorde valores establecidos Decreto 1528/07.

Silencio administrativo

Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 30 días habiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.


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