Inscripción en la Matrícula Nacional buques o artefactos navales de diez (10) o más toneladas de arqueo bruto (1ra y 3ra agrupación), construidos en el país.
¿A quién está dirigido?
Propietarios de buques y embarcaciones.
¿Qué necesito?
Certificación expedida por el constructor en el que se indicará: a) el nombre del buque o artefacto naval y/o número de construcción del astillero; b) si tiene contrato de construcción inscripto, y c) si se ha constituido o no hipoteca de buque en construcción.
Dicho instrumento deberá tener la firma, el carácter y las atribuciones del que lo suscribe certificadas por Escribano Público, con la legalización del Colegio Notarial respectivo.
Certificación expedida por la División Técnica Naval (Departamento Técnico de la Navegación), con firma de Oficial, en el que conste las características generales del buque o artefacto naval y su idoneidad para la navegación a los efectos de la inscripción.
Factura de compra, en el supuesto que el buque haya sido construido por un astillero para su posterior venta, sin determinar comitente, y del motor, si correspondiera, para el caso que se adquiera en forma separada, con indicación del número de despacho a plaza si es importado.
Autorización de incorporación en la Matrícula Nacional de buques de transporte o pesqueros artículo 56 de la Ley Nº 20.094 – Ley de la Navegación, otorgada por la Secretaría de Gestión de Transporte o la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación u Organismos que los pudieran sustituir en el futuro.
En el caso que el valor de compra resulte mayor a la suma equivalente a CIENTO OCHENTA (180) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES, el propietario deberá justificar el origen de los fondos con los que adquirió la embarcación mediante certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, quien debe señalar en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuarla.
¿Cómo hago?
La tramitación se iniciará con el formulario tipo cuyo modelo obra en el Anexo Nº 8 de la Ordenanza N° 9/02 DPSN, destinado a la inscripción de buques en la Matrícula Mercante Nacional.
El domicilio en el país debe surgir del Documento Nacional de Identidad del solicitante. Si no pudiera acreditarse de ese modo, se comprobará el carácter de residencia permanente mediante constancia expedida por la Dirección Nacional de Migraciones. En este supuesto, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 52, inciso b), Ley Nº 20.094 Ley de la Navegación, es decir que, quien solicite la inscripción del buque o artefacto naval a su nombre, deberá estar domiciliado en el país; si se tratara de una copropiedad naval, la mayoría de los copropietarios, cuyos derechos sobre el buque o artefacto naval excedan la mitad del valor de éstos, también acreditarán estar domiciliados en el país – artículo 52, inciso c), Ley Nº 20.094 Ley de la Navegación.
En caso de diplomáticos extranjeros que desempeñen sus funciones en el país deberán acreditar su domicilio mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática, donde conste el carácter de sus funciones y permanencia.
Deberá consignarse la designación del Escribano para autorizar la escritura de matrícula indicándose el número de registro notarial, jurisdicción y domicilio. Dicha designación debe estar suscripta por el solicitante identificado conforme a las disposiciones generales de la Ordenanza indicada.
El trámite podrá iniciarse ante la Dependencia de la Prefectura Naval Argentina donde el buque tenga su lugar de amarre o en la que corresponda al domicilio del propietario o en el Registro Nacional de Buques. La repartición, a través de la Sección Policía de Seguridad de la Navegación, procederá a ingresar el expediente en el sistema informático y a remitir el expediente electrónico al Registro Nacional de Buques.
En ningún caso se formalizará el ingreso de un expediente con documentación faltante.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
El trámite lleva: 30 días hábiles
El Registro Nacional de Buques tiene 30 días hábiles Ley 19.170 desde que el trámite ingresa al Organismo y su contestación se hace desde la Dependencia que interviene directamente a la casilla de correo electrónico informada por el propietario en el documento.
¿Cuál es el costo del trámite?
La Dependencia donde se origine el expediente o el Registro Nacional de Buques, deberá percibir el arancel correspondiente al 1 por mil del valor de compra con un arancel mínimo vigente a la fecha de presentación del trámite ($ 6.550) y agregar constancia del pago al expediente electrónico.
Consultar “Cuadro tarifario de aranceles” acorde valores establecidos Decreto 1528/07.
Silencio administrativo
Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 60 días habiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.