Presidencia de la Nación

Inscribir empresas en el Régimen Administrativo del Buque

Si sos el propietario, agente marítimo o apoderado podés realizar la inscripción de la embarcación.

45 días Silencio administrativo

Si sos el propietario, agente marítimo o apoderado podés realizar la inscripción de la embarcación.

¿A quién está dirigido?

El propietario, agente marí­timo o apoderado con poder general o especial o autorización del propietario con firma debidamente certificada por escribano público.

¿Qué necesito?

  • Nota de solicitud de inscripción.
  • Solicitud y requisitos indicados en los Artí­culos 1, 3 y 5 del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 6/94 tomo 2, Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación: Original y fotocopias autenticadas.

¿Cómo hago?

1

Solicitar por escrito ante la Mesa de Estrada General del Edificio GUARDACOSTAS donde se le asignará un número de expediente que será girado a la División Registro de Empresas para su tramitación.

2

Si el requerimiento se efectúa desde el interior del paí­s, la solicitud se presentará ante la Dependencia de la Prefectura más cercana al lugar de residencia del interesado, la que asignará el aludido número de expediente y remitirá en forma postal a la División Registro de Empresas para su tramitación.

3

Recepcionada la documentación, se procederá al análisis de la misma y una vez cumplidos los requisitos se deberá solicitar la inspección del establecimiento a través de la División Inspecciones Técnicas (Oficina 1.58) quien confeccionará el formulario de Solicitud de Inspección (F-001-MW9).

4

Aprobada la inspección del establecimiento, el solicitante se presentará en la oficina 1.42 donde será informado sobre el arancel de inscripción correspondiente.

En dependencias de todo el país, el trámite depende de la Dirección Policía de Seguridad de la Navegación (Departamento Técnico de la Navegación).

Edificio Guardacostas
Avenida Eduardo Madero 235 - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs.
Correo electrónico: info@prefecturanaval.gov.ar
Teléfonos: (011) 4318-7400/ 7500/ 7600; (011) 4314-7000

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 45 días

Dependiendo de la agilidad en la presentación de la totalidad de los requisitos indicados en la Ordenanza 6/94, el tiempo de entrega podrá variar entre treinta y cuarenta y cinco dí­as, si el trámite se inicia en el edificio GUARDACOSTAS.
En el caso que el trámite se realice en alguna Dependencia del interior del paí­s, al tiempo indicado precedentemente se le sumarán los emergentes del trámite postal respectivo.

¿Cuál es el costo del trámite?

Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.

Vigencia

180 días

Es el tiempo en el que se finalizará con el mismo, caso contrario se procederá a su archivo.

Silencio administrativo

Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 45 días habiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.



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