Presidencia de la Nación

Ingresar al país con un menor de edad

Necesitan autorización para ingresar al país, los menores de edad que no hubieren cumplido los TRECE (13) años


Ingreso a la Argentina de ciudadano menor de edad, residente en países MERCOSUR O EXTRA MERCOSUR.

¿A quién está dirigido?

A los padres del menor.

¿Qué necesito?

Pasaporte (válido y vigente) o documento de viaje según decisión del Mercosur 46/15.

Necesitan autorización para ingresar al país, los menores de edad que no hubieren cumplido los TRECE (13) años, cualquiera sea su nacionalidad y categoría de ingreso, que no viajen acompañados o no sean aguardados por quien o quienes ejercen la responsabilidad parental o por un tercero autorizado.

  • Cualquiera sea el tipo de viaje, duración o destino, es imprescindible que el documento a presentar esté en buen estado de conservación y tener en cuenta que las constancias de DNI en trámite no son válidas como documentos de viaje. A su vez, se recuerda que en todos los casos el trámite es personal y presencial en los puestos de control migratorio.

  • Toda documentación mencionada anteriormente debe ser presentada en original o copia autenticada a los fines de acreditar identidad o vínculo invocado.

  • La expedida en el extranjero deberá contar con la Legalización del Consulado Argentino sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya y en su caso contar con la traducción al castellano efectuada por traductor público oficial y legalización de su firma por el Colegio que corresponda.

  • Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos o convenciones internacionales vigentes, toda documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, excepto aquellos países pertenecientes a la órbita del MERCOSUR.

  • En caso en que uno o ambos padres, no puedan o no quieran dar su consentimiento o si el menor se encuentra bajo guarda con fines de adopción o a disposición de un Juez, o en Establecimientos Nacionales o Provinciales será necesaria la Autorización Judicial Supletoria.

  • Se recomienda que previo al viaje se consulte en las oficinas administrativas de la DNM, sobre Autorizaciones Judiciales o Situaciones excepcionales sobre viaje de niños niñas y adolescentes.

  • Asimismo, la República Argentina asegura la observancia y el cumplimiento de los acuerdos internacionales suscriptos en materia de entrada y salida de menores.

¿Cómo hago?

1

Presentar la documentación requerida ante el funcionario de Migraciones o Policía Auxiliar Migratoria en cualquiera de los pasos fronterizos, puertos o Aeropuertos habilitados para el transito internacional de personas.

2

El trámite es personal y presencial en los puestos de control migratorio.

¿Cuál es el costo del trámite?



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