Presidencia de la Nación

Incorporar o modificar el registro de mandatos para todas las empresas

Permite inscribir o modificar los mandatarios de las empresas

Gratuito En linea tránsito y transporte

Solicitud de inscripción o modificación en el registro de mandatos para empresas de transporte de jurisdicción nacional.

¿A quién está dirigido?

A todas las empresas de transporte de jurisdicción nacional.

¿Qué necesito?

Personas jurídicas:

Importante

  • El mandante debe ser un operador del sistema, aportando los datos referidos al nombre y apellido o razón social y número de registro.
  • Si se actuase por un derecho o interés que no sea propio, la solicitud de inscripción deberá estar acompañada del instrumento público correspondiente (poder general o especial), por acta poder o acta ante la autoridad administrativa. El mandato debe incluir la previsión según la cual el mandatario esté facultado para suscribir declaraciones juradas.
  • La solicitud de inscripción debe estar completa con todos los datos requeridos en la misma.
  • La solicitud de inscripción estará firmada por solicitante o mandatario, en su caso, y la firma debe estar aclarada.
  • El formulario de datos básicos (F01) debe acompañar a la presentación de la solicitud de inscripción.
  • Cuando se trate de Acta poder ante autoridad administrativa el solicitante y su apoderado podrán presentarse a certificar las firmas, ante el personal autorizado de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, el que verificará que se cumplan los requisitos y extremos mencionados, solicitará la documentación que identifique a los firmantes (Documento Nacional de Identidad), procederá a constatar que los datos plasmados coincidan con la documentación personal, y certificará las firmas que deberán ser puestas en su presencia.
  • Si el solicitante fuese una persona física el acta poder debe estar firmada por el mandante.
  • Si la solicitud fuese a nombre de una persona jurídica (Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Entidad Cooperativa, etc.) el Acta Poder debe estar firmada por la persona que según el estatuto o instrumento constitutivo se encuentre habilitado para representar a la persona jurídica de que se trate.
  • Cuando la personería se acreditase mediante poder o acta poder, si el instrumento otorgado por el escribano público lo fue en extraña jurisdicción, se requerirá la correspondiente legalización de parte del Colegio de Escribanos que corresponda.

¿Cómo hago?

Ingresá en TAD y realizá tu trámite.
La clave fiscal debe ser de nivel 3

No requerís la asistencia de un gestor para la realización del trámite, es ágil y sencillo.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito



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