Este trámite puede realizarlo toda persona física o jurídica inscripta ante el INV (completar todas las inscripciones de alcohol) que pretenda importar alguno de los productos vitivinícolas definidos en la Ley N° 24.566 y sus normas complementarias.
¿A quién está dirigido?
A cualquier persona inscripta que desea adquirir alcohol provenientes de otros países.
¿Qué necesito?
Copia digital de la nota de solicitud de inscripción.
Incorporados a nuestros registros informáticos todos los datos suministrados por el mismo, se crea una base de datos que permite optimizar el control de los productos que se importan y realizar en cualquier momento las consultas que se consideren necesarias.
En adelante deberá consignarse ese Nº de inscripción en todo trámite o documentación relacionada con una importación perteneciente a esa Razón Social.
¿Cómo hago?
Presentar nota de solicitud de inscripción dirigida al Jefe de la Delegación del INV cuya jurisdicción pertenezca a su domicilio.
Ingresá a la plataforma TAD.
Adjuntar la documentación solicitada.
Recibirás la confirmación en tu correo electrónico.
El INV podrá solicitar otra documentación o antecedente en caso de considerarlo necesario, mediante decisión fundada.
¿Cuál es el costo del trámite?
Aboná el arancel que corresponda consultando la RESOL-2021-28-APN-MAGYP
Vigencia
La inscripción es definitiva.
La inscripción es definitiva.