Presidencia de la Nación

Habilitación-rehabilitación polvorín tipo A, B, C o E

Si querés realizar una ihabilitación- rehabilitación polvorín tipo A,B,C o E. debés realizar este trámite ante ANMaC.


Este trámite te permitirá realizar una habilitación- rehabilitación polvorín tipo A,B,C o E.
Se otorga sobre las instalaciones destinadas al almacenamiento y custodia de explosivos, pudiendo ser fijas o móviles, a nivel o semienterradas, según el tipo. Su vigencia es de cinco años.Categoría: Derechos humanos, seguridad y justicia.

¿Qué necesito?

Nota de solicitud especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se solicita habilitación-rehabilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada. Cabe destacar que la habilitación de cualquier tipo de instalación quedará sujeta a la correspondiente inscripción anual como Usuario de Explosivos (Disp. 99/04).

Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes, mediante Estampillas por un valor de $200.000. Los podés adquirir en Sede Central del organismo: Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país. En el caso de los Polvorines Tipo “B”, el arancel detallado es por hasta 3 (tres) polvorines.

Fotocopias debidamente certificadas de:

Para acreditar carácter en que detenta la instalación a habilitar: Título de dominio o contrato de alquiler, comodato, etc.

Nota, Habilitación o radicación municipal con expresa mención del rubro, a nombre del solicitante.

Ficha de Datos Técnicos (FDT) F1, suscripto por el representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada.

Planos, firmados por profesional matriculado y por el solicitante, con firmas certificadas de este último, de:

El predio donde se instalará y zonas circundantes, con detalles topográficos.

La distribución de edificios, caminos, casas o viviendas, locales, instalaciones, etc. a escala no menor de 1:1000.

Planta y corte de los recintos, señalando características constructivas; de la construcción de cada edificio, detallando sus instalaciones, y distribución de maquinarias.

Fotografías intervenidas por el representante legal o titular de la causante, de las cuales se pueda visualizar el interior y exterior de las instalaciones.

Condiciones de seguridad contra sustracciones en las instalaciones (fábricas, depósitos y polvorines), a través de la Ficha de Datos Técnicos (FDT) F2, suscripto por el representante legal de la causante e intervenido por policía jurisdiccional, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el art. 420 inciso d) del Decreto N° 302/83.

Memoria descriptiva de las características constructivas y/o edilicias de cada instalación con solicitud de Habilitación, firmada por profesional matriculado y por el solicitante, con firmas certificadas de este último.

Memoria descriptiva, planimetría e informe de puesta a tierra del Sistema de Protección contra Descargas Atmosféricas, firmada por un profesional matriculado e intervenida por el solicitante.

Nota declarando los tipos de explosivos a almacenar y la capacidad máxima requerida, las medidas de seguridad contra incendio adoptadas, y el plano de distribución interno del polvorín (altura y ancho de las estibas, distancias entre ellas y distancias a las paredes) (conforme lo establecido por el Decreto 302/83).

Adquirir el Libro de Registro Oficial de Movimientos de Explosivos (entradas y salidas), otorgado por la ANMaC, a través de la presentación de Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412, mediante Estampillas por un valor de $ 6.000 por cada Polvorín. Los podés adquirir en Sede Central del organismo: Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país.

Ficha de Datos Técnicos (FDT) E2 Anexo, declarando el/los encargado/s del manejo de explosivos. Deberá contar con la documentación vigente de los encargados declarados (Certificado de aptitud psicofísica, certificado de antecedentes policiales o judiciales. Curriculum vitae y/o Título Habilitante).

Polvorín clase C (móvil):

La habilitación de este tipo de polvorín será otorgada por la ANMaC una vez instalado en el lugar destinado al desarrollo de su actividad. Las condiciones técnicas previas a la habilitación podrán ser verificadas en el lugar de su fabricación a requerimiento del usuario y a la espera de la ubicación final para su uso.

La habilitación otorgada por las ANMaC caducará al momento de realizarse el traslado a otro sitio sin previa autorización.

Adquirir el Libro de Registro Oficial de Movimientos de Explosivos (entradas y salidas), otorgado por la ANMaC, a través de la presentación de Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes, debidamente cumplimentado y con firmas certificadas.

Polvorín clase A,B o E:

Nota declarando los tipos de explosivos a almacenar y la capacidad máxima requerida, las medidas se seguridad contra incendio adoptadas, y el plano de distribución interno del polvorín (altura y ancho de las estibas, distancias entre ellas y distancias a las paredes, conforme lo establecido por el Decreto 302/83). Tener presente lo ordenado por el Decreto 302/83 en su art. 463, respecto a la densidad de población del lugar físico a instalarse.

NOTA: Las habilitaciones otorgadas por la ANMaC son intransferibles, motivo por el cual, para los casos en que los polvorines sean alquilados o cedidos deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones). Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por la ANMaC (en el momento de formalizar la transferencia, la instalación no deberá contar con material en stock a nombre del mismo lo cual se acreditará con la entrega del Libro de Registro Oficial de Movimientos de Explosivos). La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que la ANMaC extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.
Las habilitaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los requisitos técnicos y edificios, previa verificación de los mismos por la autoridad competente.
En caso de ser instalaciones alquiladas a cedidas, el vencimiento de cada habilitación quedará sujeto a los vencimiento contractuales, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales. En ningún caso el vencimiento excederá los cinco (5)

¿Cómo hago?

Presentá la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras.




Descargas

Fichas de Datos Técnicos FDT F1 (118.2 Kb)

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Fichas de Datos Técnicos FDT F2 (130.3 Kb)

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Fichas de Datos Técnicos FDT E2 Anexo (Anexo XIV Disp. 099/04) (46.3 Kb)

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Fichas de Datos Técnicos FDT E2 Anexo (Anexo XII Disp. 099/04) (464.1 Kb)

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