Presidencia de la Nación

Habilitación para el personal navegante y terrestre de la marina mercante

Habilitación para el personal navegante y terrestre de la marina mercante

120 días Silencio administrativo

Habilitaciones que permiten a los poseedores de Títulos, Certificados y Pruebas Documentales de la Marina Mercante Nacional, registrarse y habilitarse en el Registro Nacional del Personal de la Navegación que lleva esta Autoridad Marítima y desempeñar tanto empleos a bordo de los buques (Personal Navegante), como también tareas en tierra (Personal Terrestre).

¿A quién está dirigido?

Las personas habilitadas para gestionarlo pueden ser: Titular, Agente Marítimo, Armador, persona designada bajo Mandato o Poder (Presentar copia de Poder que lo autoriza a efectuar el trámite).

¿Qué necesito?

Registro y habilitación (REFOCAPEMM y Resolución Ministerial 285/03):

  • Nota conteniendo solicitud del trámite peticionado, agregando todos los datos personales.
  • Ficha Digital de Datos (Foto, Firma y Dígito).
  • Tres (3) Fotos carnet fondo Celeste 4X4 de frente sin anteojos
  • Planilla de prontuario confeccionada por la Prefectura Naval Argentina
  • Reconocimiento médico acorde Ordenanza Marítima Nº 02/13 (DPSN).
  • Certificado de antecedentes penales otorgados por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (en el caso de poseer antecedentes, se deberá presentar oficio del Juzgado interviniente donde conste que puede desempeñar tareas a bordo de buques como personal navegante y realizar navegación internacional).
  • Arancel según corresponda al trámite solicitado, siendo los mismos el de Registro y Habilitación, Registro de Certificados de suficiencia (STCW/78 enmendado), Libreta de Embarco y Cédula de Embarco si es solicitado por el causante.
  • Fotocopia del D.N.I. (Anverso y Reverso).
  • Certificado de domicilio.
  • Fotocopia del certificado de aprobación del ciclo de enseñanza Primaria (Para habilitaciones por Resolución Ministerial 285/03) / Secundaria (Para habilitaciones por REFOCAPEMM).
  • Acta de aprobación del examen de Natación y Remo.
  • Certificado/ Prueba Documental /Título original que ostenta. (en casos de títulos relacionados con la salud, deberán presentar matricula extendida por el Ministerio de Salud de la Nación); para habilitaciones acorde “Reglamento para la Habilitación y Registro del Personal Navegante Correspondiente a Buques con Servicios Especiales”, Certificado (Prueba Documental) y Ámbito Geográfico (de corresponder).
  • Fotocopia de la Disposición de la Armada Argentina (A.R.A) del otorgamiento del título, cuando corresponda.
  • Para los ex A.R.A y P.N.A “Certificación de Servicios” y constancia de retiro y/o baja.
  • Certificados de suficiencia STCW /78 Enmendado (ORIGINALES).
  • El personal mayor de CINCUENTA Y DOS (52) años de edad deberá presentar constancia emitida por el ANSES de que no se encuentra percibiendo y/o tramitando el otorgamiento del beneficio jubilatorio.

Generación/Renovación de Reconocimiento Médico (O.M.N°02/2013 DPSN)

Obtención certificado aptitud Médica Internacional (CAMI)

  • Presentar libreta de embarco con reconocimiento médico vigente.
  • Abonar arancel respectivo (O-037).

Para la obtención de la cédula NIDO (No Integrante de Dotación):

Personal Argentino

El personal extranjero:

  • Nota de solicitud de la empresa armadora y/o Agencia Marítima, detallando nombre y matricula del buque en el que pretende embarcar.
  • Pasaporte original y fotocopia, verificando que no se halle vencido.
  • Visa de trabajo vigente.
  • Nota de Autorización otorgada por la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca.
  • Certificado de Antecedentes Penales otorgados por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  • Acta de aprobación del examen de Natación y Remo (exceptuado si posee Libreta de Embarco Extranjera – DISPER – DPSN- Nº 01/2001 punto 8.1 apartado f)
  • Certificado de Domicilio.
  • Confeccionar Prontuario.
  • Abonar Aranceles (por cédula y por habilitación por buque).
    El vencimiento de la Cédula estará supeditado al primer vencimiento de la Visa/Pasaporte o Nota de Pesca.

Habilitación Alumnos:

Habilitación de Aprendices:

  • Ser argentino nativo o por opción, sexo masculino, comprendido entre los 16 y 19 años de edad.
  • Reconocimiento Médico acorde Ordenanza N°02/2013 (DPSN).
  • Fotocopia del Certificado de Aprobación del ciclo de enseñanza Primaria como mínimo.
  • Autorización de ambos Padres y/o Tutor debidamente legalizada (EXCLUYENTE).
  • Certificado de Antecedentes Penales otorgados por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  • Certificado de domicilio.
  • Acta de aprobación de exámen de Natación y Remo.
  • Realizar Prontuario.
  • Abonar Aranceles (por cédula y por habilitación por buque).
  • La caducidad de la habilitación de Aprendiz se da automáticamente al cumplir los DIECINUEVE (19) años de edad.

Rehabilitación de títulos y certificados:

Inhabilitación de la libreta de embarco por fallecimiento:

  • Nota del cónyuge y/o conviviente debidamente acreditada, conteniendo solicitud del trámite peticionado, agregando todos los datos personales.
  • Libreta de embarco para su inhabilitación.
  • Fotocopia del Certificado de Defunción emitido por el Registro Nacional de las Personas, debidamente legalizado.

Inhabilitación de categoría por alejamiento de la profesión:

Trámite que deben realizar todos los oficiales que “no” hayan cumplido 1 (UNO) año de embarco durante un periodo de 5 (CINCO) años, previo a iniciar el trámite ante la ARMADA ARGENTINA para recuperación de su categoría.

  • Nota de solicitud del trámite peticionado, agregando todos los datos personales.
  • Libreta de embarco para su inhabilitación.

Asentamiento de certificados de suficiencia STCW/78 ENMENDADO:

  • Nota conteniendo solicitud del trámite peticionado, agregando todos los datos personales.
  • Libreta de Embarco.
  • Certificados de suficiencia STCW /78 Enmendado que solicita registrar (ORIGINAL).
  • Poseer al momento de realizar el trámite el Reconocimiento Médico y Prontuario vigente.
  • Fotocopia de DNI (Anverso y Reverso).
  • Aranceles correspondientes al trámite.

El Personal de la Marina Mercante Nacional, como mínimo deberán poseer la Formación Básica en aspectos de seguridad, compuesta por los cursos de:

  • Técnicas de Supervivencia Personal. (*)
  • Prevención y Lucha contra Incendios. (*)
  • Primeros Auxilios Básicos. (*)
  • Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales. (*)
  • Formación en Toma de Conciencia de la Protección.

Nota: Solamente en el caso de que el tripulante requiera titulo internacional; caso contrario no es requisito poseer la formación básica del STCW/78 enmendado, quedando por ello limitados a realizar exclusivamente navegación nacional.

(*) Exigibles para trámites de Registro y Habilitación de las categorías de Patrón Motorista Profesional de Segunda/Primera y Patrón Motorista de Primera con Ampliación del Máximo de Cargo.

Asentamiento de un nuevo título o certificado:

  • Nota conteniendo solicitud del trámite peticionado, agregando los datos personales.
  • Libreta de Embarco.
  • Título original que solicita registrar (en casos de títulos relacionados con la salud, deberán presentar matricula extendida por el Ministerio de Salud de la Nación).
  • Fotocopia de la Disposición ARA del otorgamiento del título, cuando corresponda.
  • Constancia del cumplimiento del cómputo de singladuras exigidas para acceder al Título.
  • El personal mayor de 52 (CINCUENTA Y DOS) años de edad deberá presentar constancia emitida por el ANSES de que no se encuentra percibiendo y/o tramitando el otorgamiento del beneficio jubilatorio.
    Certificado de Antecedentes Penales otorgados por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (calle Tucumán al 1300 o Piedras 115 C.A.B.A.), únicamente si el último presentado a esta Autoridad Marítima excede el año.
  • Aranceles por documentos (Libreta y cédula) y por habilitación del título/certificado.

Generación/Actualización de Prontuario:

Renovación/Duplicado de Libreta de Embarco:

Habilitaciones temporarias:

Personal de Máquinas:
Buques con potencia de maquinas mayor a 1000 kw.

Buques con potencia de máquinas menores a 1000 kw.

Personal de cubierta:
Navegación de Ultramar:

Navegación Fluvial:
Buque o Convoy Mayor a 1000 T.A.T.:

Buque o Convoy menor a 1000 T.A.T.:

Navegación de Pesca:

Refrendo de título:

  • Nota de Solicitud.
  • Título a refrendar vigente, en original y fotocopia.
  • Formación Básica en aspectos de Seguridad acorde STCW/78 enmendado, vigente.
  • Foto color 4x4 cm fondo celeste.

Personal terrestre:

Inscripción como empresa armadora:

  • Nota de solicitud, debiendo informar nombre y matrícula de la/s embarcación/es que dispone.
  • Fotocopia del contrato social, Certificado por Escribano Público.
  • Fotocopia última acta de directorio o asamblea Certificado por Escribano Público.
  • Fotocopia certificado de matrícula del buque.
  • Constancia inscripción A.F.I.P.

Inscripción de representante/s:

  • Poder otorgado ante Escribano Público (para el caso que no forme parte de la sociedad), debiendo costar que puede prestar declaración indagatoria.
  • 1 (UNO) foto color 4 x 4 cm. de frente fondo celeste.
  • Solicitar confección de Prontuario.
  • Adjuntar constancia de CUIL.
  • Certificado de Antecedentes Penales otorgados por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  • Fotocopia DNI.
  • Informar Grupo Sanguíneo, “SI” es o “NO” Donante, “SI” es o “NO” Alérgico.

Inscripción de Armador Persona Física:

  • NOTA de solicitud, debiendo informar nombre y matrícula de la/s embarcación/es que dispone.
  • Fotocopia DNI.
  • 1 (UNO) foto color 4 x 4 cm. de frente fondo celeste.
  • Solicitar confección de Prontuario.
  • Adjuntar constancia de CUIL.
  • Certificado de Antecedentes Penales otorgados por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  • Fotocopia certificado de matrícula del buque.
  • Certificado de domicilio.
  • Informar Grupo Sanguíneo, “SI” es o “NO” Donante, “SI” es o “NO” Alérgico.

Inscripción de Agencia Marítima Persona Jurídica:

  • Nota de solicitud debiendo informar los puertos para los cuales solicita su inscripción.
  • Certificación de la Aduana, correspondiente a la jurisdicción a inscribirse.
  • Nota de las empresas a representar.
  • Fotocopia del contrato social, certificado por Escribano Público.
  • Última Acta de Asamblea y/o Directorio: certificado por Escribano Público.
  • Última Acta de Asamblea y/o Directorio: certificado por Escribano Público.

Inscripción de representante/s:

  • Nota de solicitud debiendo informar los puertos para los cuales solicita su inscripción.
  • Poder otorgado ante Escribano Público (para el caso que no forme parte de la sociedad), debiendo costar que puede prestar declaración indagatoria.
  • 1 (UNO) foto color 4x4 frente fondo celeste.
  • Solicitar confección de Prontuario.
  • Adjuntar constancia de CUIL.
  • Certificado de Domicilio.
  • Certificación de la Aduana correspondiente.
  • Certificado de Antecedentes Penales otorgados por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  • Fotocopia de DNI.
  • Informar Grupo Sanguíneo, “SI” es o “NO” Donante, “SI” es o “NO” Alérgico.

Inscripción de Agente Marítimo Persona Física:

  • Nota de solicitud debiendo informar los puertos para los cuales solicita su inscripción.
  • Fotocopia DNI.
  • 1 (UNO) foto color 4 x 4 cm. de frente fondo celeste.
  • Solicitar confección de Prontuario.
  • Adjuntar constancia de CUIL.
  • Certificado de Antecedentes Penales otorgados por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  • Certificación de la Aduana, correspondiente a la jurisdicción a inscribirse.
  • Certificado de Domicilio.
  • Informar Grupo Sanguíneo, “SI” es o “NO” Donante, “SI” es o “NO” Alérgico.

Inscripción de Perito Naval:

Inscripción de Profesionales (Ingenieros, Técnicos, Arquitectos):

  • Nota de solicitud.
  • 1 (UNO) foto color 4 x 4 cm. de frente fondo celeste.
  • Fotocopia DNI.
  • Solicitar confección de Prontuario.
  • Constancia de CUIL.
  • Certificado de Antecedentes Penales otorgados por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  • Copia certificada Título correspondiente.
  • Constancia Inscripción Consejo Profesional.
  • Certificado de domicilio.
  • Informar Grupo Sanguíneo, “SI” es o “NO” Donante, “SI” es o “NO” Alérgico.

Inscripción de Técnico en desgasificación de buques:

  • Nota de solicitud.
  • 1 (UNO) foto color 4 x 4 cm. de frente fondo celeste.
  • Fotocopia DNI.
  • Solicitar confección de Prontuario.
  • Constancia de CUIL.
  • Certificado de Antecedentes Penales otorgados por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  • Copia Título.
  • Libro de actas de 200 fojas.
  • Certificado de domicilio.
  • Informar Grupo Sanguíneo, “SI” es o “NO” Donante, “SI” es o “NO” Alérgico.

Inscripción de Botero (Guía de Rafting):

  • Nota de solicitud.
  • 1 (UNO) foto color 4 x 4 cm. de frente fondo celeste.
  • Fotocopia DNI.
  • Solicitar confección de Prontuario.
  • Constancia de CUIL.
  • Certificado de Antecedentes Penales otorgados por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  • Aprobar los exámenes teóricos/práctico acorde Ordenanza 10/97 DPSN.
  • Certificado de aptitud psicofísico.
  • Certificado de domicilio.
  • Informar Grupo Sanguíneo, “SI” es o “NO” Donante, “SI” es o “NO” Alérgico.

Reinscripción de personal terrestre:

  • Agente Marítimo.
  • Armador.
  • Peritos Navales.
  • Técnico en Desgasificación de Buques.
  • Botero (Guía de Rafting).

Reinscripción de Empresa Armadora Persona Jurídica:

  • NOTA de solicitud, debiendo informar nombre y matrícula de la/s embarcación/es que dispone.
  • Ultima Acta de Directorio.
  • Constancia inscripción AFIP.

Reinscripción de representante/s:

Reinscripción de Armador Persona Física:

Reinscripción de Agencias Marítimas Persona Jurídica:

  • Nota de solicitud debiendo informar los puertos para los cuales solicita su inscripción.
  • Certificación de Aduana.
  • Ultima Acta de Directorio.
  • Constancia inscripción AFIP.

Reinscripción de representante/s:

Reinscripción de Agente Marítimo Persona Física:

Reinscripción de Peritos y Técnicos en Desgasificación de buques:

Reinscripción de Boteros (Guía de Rafting):

Inscripción representante IMSBC de la Instalación Portuaria:

Reinscripción representante IMSBC de la Instalación Portuaria:

¿Cómo hago?

1

Nota de solicitud (hacer mención del nombre y matrícula de/las embarcaciones que dispone).

2

Ultima Acta de Directorio.

Donde realizarlo
En dependencias de todo el país (Sección POLINAVE).
Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs.
Guía de Prefecturas del país.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 120 días

La dependencia jurisdiccional que reciba trámites relacionados con el Personal Navegante de la Marina Mercante Nacional, al completar todos los requisitos, podrá otorgar a solicitud del causante, una Cédula de Embarco provisoria hasta tanto se efectivice la entrega/devolución de su Libreta de Embarco y se finalice el trámite solicitado.

En el caso de trámites de Personal Terrestre, se otorgara una constancia del expediente iniciado, que mantendrá la validez de la habilitación, hasta la reimpresión de la Tarjeta Plástica Identificatoria.

¿Cuál es el costo del trámite?

Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.

Vigencia


El documento de embarco (Libreta de Embarco) tiene validez según los Censos que realiza la PNA. Las habilitaciones de Títulos coincidirán con la vigencia del mismo.

Silencio administrativo

Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 120 días habiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.




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