Evaluar si corresponde el rechazo efectuado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o Empleador Autoasegurado del accidente y/o enfermedad profesional.
¿A quién está dirigido?
A los trabajadores personas, o sus derechohabientes, que hayan realizado la denuncia de un accidente laboral de trabajo y/o enfermedad profesional, que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o Empleador Autoasegurado lo haya rechazado y consideren que su siniestro es de carácter laboral.
El plazo máximo para iniciar el trámite ante la Comisión Medica es de 2 años desde la fecha en que la ART / EA rechazó la denuncia de accidente laboral o enfermedad profesional.
¿Qué necesito?
Copia del DNI.
Denuncia del siniestro ante la ART/EA.
Copia de la Carta de Rechazo emitida por la ART/EA.
Opción de competencia territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional
-
En el caso de que se haya optado por el domicilio del DNI: opción de Comisión Médica Jurisdiccional firmada por el trabajador.
-
En el caso de que se haya optado por el domicilio de empleador donde se presta el servicio de manera efectiva, deberá completar el Formulario Res. SRT 11/18, o en su defecto, Constancia del Empleador según Res. SRT 698/17.
Presentación escrita con información personal y del accidente o enfermedad profesional
En el caso de que estés iniciando el trámite en una provincia adherida a la Ley 27.348 es obligatorio que cuentes con un letrado patrocinante y se presente:
-
Escrito donde se relaten los hechos, conforme lo establecido en la Res. SRT 899/17,(firmado por el trabajador y el letrado patrocinante). Se podrá prescindir de la firma del trabajador sólo en aquellos casos en los cuales el letrado sea también apoderado y se encuentre debidamente acreditado el apoderamiento.
-
Designación de patrocinio letrado (escrito de designación de letrado por parte del trabajador).
-
Matrícula del letrado patrocinante y copia del DNI del letrado patrocinante.
IMPORTANTE: Recordá que en las provincias adheridas a la Ley 27.348 los trabajadores damnificados o sus derechohabientes deberán contar con representación lletrada y acreditarla en el expediente. En caso de no contar con uno, podrás solicitarlo ingresando acá. Los honorarios profesionales del abogado estarán a cargo de la ART (Art. 37 Res. SRT 298/2017).
¿Cómo hago?
Reuní la documentación
Iniciá tu expediente en la Comisión Médica que corresponda al domicilio que figura en tu DNI o la que corresponda al domicilio de tu empleador en el que se presta el servicio efectivamente .
Podés consultar que Comisión Medica.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
IMPORTANTE:
Conocé qué debes hacer ante una Ausencia a citaciones de Comisiones Médicas
Te explicamos cuál son los pasos a seguir en las Audiencias de Comisión Médica
Estos son los Procedimientos ante resoluciones de la SRT
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito