Presidencia de la Nación

Evaluar si corresponde el rechazo efectuado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o Empleador Autoasegurado del accidente y/o enfermedad profesional.

¿A quién está dirigido?

A los trabajadores personas, o sus derechohabientes, que hayan realizado la denuncia de un accidente laboral de trabajo y/o enfermedad profesional, que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o Empleador Autoasegurado lo haya rechazado y consideren que su siniestro es de carácter laboral.

El plazo máximo para iniciar el trámite ante la Comisión Medica es de 2 años desde la fecha en que la ART / EA rechazó la denuncia de accidente laboral o enfermedad profesional.

¿Qué necesito?

  • Copia del DNI.

  • Denuncia del siniestro ante la ART/EA.

  • Copia de la Carta de Rechazo emitida por la ART/EA.

  • Opción de competencia territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional

  • Presentación escrita con información personal y del accidente o enfermedad profesional

  • En el caso de que estés iniciando el trámite en una provincia adherida a la Ley 27.348 es obligatorio que cuentes con un letrado patrocinante y se presente:

    • Escrito donde se relaten los hechos, conforme lo establecido en la Res. SRT 899/17,(firmado por el trabajador y el letrado patrocinante). Se podrá prescindir de la firma del trabajador sólo en aquellos casos en los cuales el letrado sea también apoderado y se encuentre debidamente acreditado el apoderamiento.

    • Designación de patrocinio letrado (escrito de designación de letrado por parte del trabajador).

    • Matrícula del letrado patrocinante y copia del DNI del letrado patrocinante.

  • IMPORTANTE: Recordá que en las provincias adheridas a la Ley 27.348 los trabajadores damnificados o sus derechohabientes deberán contar con representación lletrada y acreditarla en el expediente. En caso de no contar con uno, podrás solicitarlo ingresando acá. Los honorarios profesionales del abogado estarán a cargo de la ART (Art. 37 Res. SRT 298/2017).

¿Cómo hago?

  1. Reuní la documentación

  2. Iniciá tu expediente en la Comisión Médica que corresponda al domicilio que figura en tu DNI o la que corresponda al domicilio de tu empleador en el que se presta el servicio efectivamente.

    Podés consultar que Comisión Medica.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

IMPORTANTE:
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Estos son los Procedimientos ante resoluciones de la SRT

¿Cuál es el costo?

Gratuito

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