Rechazo de enfermedad profesional no listada: Trámite destinado a evaluar si corresponde el rechazo de una enfermedad no incluida en el listado de enfermedades profesionales (Decreto 658/96) por parte de la ART o EA.
¿A quién está dirigido?
A las personas que hayan realizado la denuncia de una enfermedad, y que la ART/EA lo haya rechazado por no encontrarse incluida en el listado de enfermedades profesionales y consideren que la enfermedad fue causada por sus tareas laborales.
Desde que la ART te rechazó la enfermedad no listada tenés 2 años para iniciar el trámite en la comisión médica o delegación.
¿Qué necesito?
Copia del DNI.
Denuncia de siniestro ante la ART/EA.
Copia de la carta de rechazo emitida por la ART/EA.
Petición fundada que contenga diagnóstico, argumentación y constancias sobre la patología denunciada y la exposición a los agentes de riesgo presentes en el trabajo respectivo, con exclusión de la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. Las constancias a presentar podrán ser estudios complementarios sobre el diagnóstico de la enfermedad denunciada y/o descripción de los agentes de riesgo a que estuvo expuesto el trabajador.
ADVERTENCIA: La petición fundada debe ser firmada por médico legista o especialista de la patología que hayas denunciado.
Opción de competencia territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional
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En el caso de que se haya optado por el domicilio del DNI: opción de Comisión Médica Jurisdiccional firmada por el trabajador.
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En el caso de que se haya optado por el domicilio de empleador deberá completar el Formulario Res. SRT 11/18, o en su defecto, Constancia del Empleador según Res. SRT 698/17.
En el caso de que estés iniciando el trámite en una provincia adherida a la ley 27.348 será necesario que cuentes con un letrado patrocinante y aportes:
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Designación de patrocinio letrado (escrito de designación de letrado por parte del trabajador).
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Matrícula del letrado patrocinante y copia del DNI del letrado patrocinante.
IMPORTANTE: Recordá que en las provincias adheridas a la ley 27.348 los trabajadores damnificados o sus derechohabientes deberán contar con representación letrada y acreditarla en el expediente.
En caso de no contar con uno, podrás solicitarlo ingresando acá.
Los honorarios profesionales del abogado estarán a cargo de la ART (Art. 37 Res. SRT 298/2017).
¿Cómo hago?
Reuní la documentación
Iniciá tu expediente de manera presencial en la Comisión Médica.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
El trámite lleva: 60 días
El trámite puede llevar hasta 60 días en provincias adheridas y hasta 40 en el resto del país.
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¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito