OBJETO DEL TRAMITE: Evaluar si corresponde el rechazo que hizo la ART o EA de enfermedad no incluida en el listado de enfermedades profesionales (Decreto 658/96 y 49/2014)
¿A quién está dirigido?
A los trabajadores, o sus derechohabientes, que hayan realizado la denuncia de una enfermedad, y que la ART/EA lo haya rechazado por no encontrarse incluida en el listado de enfermedades profesionales y consideren que la enfermedad fue causada por sus tareas laborales.
El plazo máximo para iniciar el trámite ante la Comisión Médica es de 2 años desde la fecha en que la ART / EA rechazó la denuncia de enfermedad profesional no listada.
¿Qué necesito?
Copia del DNI.
Denuncia de siniestro ante la ART/EA.
Copia de la carta de rechazo emitida por la ART/EA.
Petición fundada que contenga diagnóstico, argumentación y constancias sobre la patología denunciada y la exposición a los agentes de riesgo presentes en el trabajo respectivo, con exclusión de la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. Las constancias a presentar podrán ser estudios complementarios sobre el diagnóstico de la enfermedad denunciada y/o descripción de los agentes de riesgo a que estuvo expuesto el trabajador.
IMPORTANTE: La petición fundada debe ser firmada por médico legista o especialista de la patología que hayas denunciado.
Opción de competencia territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional
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En el caso de que se haya optado por el domicilio del DNI: opción de Comisión Médica Jurisdiccional firmada por el trabajador.
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En el caso de que se haya optado por el domicilio de empleador deberá completar el Formulario Res. SRT 11/18, o en su defecto, Constancia del Empleador según Res. SRT 698/17.
En el caso de que estés iniciando el trámite en una provincia adherida a la ley 27.348 es obligatorio que cuentes con un letrado patrocinante y se presente:
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Designación de patrocinio letrado (escrito de designación de letrado por parte del trabajador).
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Matrícula del letrado patrocinante y copia del DNI del letrado patrocinante.
IMPORTANTE: Recordá que en las provincias adheridas a la ley 27.348 los trabajadores damnificados o sus derechohabientes deberán contar con representación letrada y acreditarla en el expediente.
En caso de no contar con uno, podrás solicitarlo ingresando acá.
¿Cómo hago?
Reuní la documentación
Iniciá tu expediente en la Comisión Médica que corresponda al domicilio que figura en tu DNI o la que corresponda al domicilio de tu empleador en el que se presta el servicio efectivamente .
Podes consultar que Comisión Medica te corresponde según la opción que elijas.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
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