Presidencia de la Nación

Evaluar si corresponde el rechazo de enfermedad profesional no listada

Si denunciaste una enfermedad y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o Empleador Autoasegurado (EA) la rechazó haciendo mención a que se trata de una enfermedad no listada, podés a través de este trámite solicitar la evaluación de las comisiones médicas.

La comisión médica va a determinar si la enfermedad denunciada es de origen laboral o no.

Presencial trabajo

OBJETO DEL TRAMITE: Evaluar si corresponde el rechazo que hizo la ART o EA de enfermedad no incluida en el listado de enfermedades profesionales (Decreto 658/96 y 49/2014)

¿A quién está dirigido?

A los trabajadores, o sus derechohabientes, que hayan realizado la denuncia de una enfermedad, y que la ART/EA lo haya rechazado por no encontrarse incluida en el listado de enfermedades profesionales y consideren que la enfermedad fue causada por sus tareas laborales.

El plazo máximo para iniciar el trámite ante la Comisión Médica es de 2 años desde la fecha en que la ART / EA rechazó la denuncia de enfermedad profesional no listada.

¿Qué necesito?

Copia del DNI.

Denuncia de siniestro ante la ART/EA.

Copia de la carta de rechazo emitida por la ART/EA.

Petición fundada que contenga diagnóstico, argumentación y constancias sobre la patología denunciada y la exposición a los agentes de riesgo presentes en el trabajo respectivo, con exclusión de la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. Las constancias a presentar podrán ser estudios complementarios sobre el diagnóstico de la enfermedad denunciada y/o descripción de los agentes de riesgo a que estuvo expuesto el trabajador.

IMPORTANTE: La petición fundada debe ser firmada por médico legista o especialista de la patología que hayas denunciado.

Opción de competencia territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional

En el caso de que estés iniciando el trámite en una provincia adherida a la ley 27.348 es obligatorio que cuentes con un letrado patrocinante y se presente:

  • Designación de patrocinio letrado (escrito de designación de letrado por parte del trabajador).

  • Matrícula del letrado patrocinante y copia del DNI del letrado patrocinante.

IMPORTANTE: Recordá que en las provincias adheridas a la ley 27.348 los trabajadores damnificados o sus derechohabientes deberán contar con representación letrada y acreditarla en el expediente.

En caso de no contar con uno, podrás solicitarlo ingresando acá.

¿Cómo hago?

1

Reuní la documentación

2

Iniciá tu expediente en la Comisión Médica que corresponda al domicilio que figura en tu DNI o la que corresponda al domicilio de tu empleador en el que se presta el servicio efectivamente .

Podes consultar que Comisión Medica te corresponde según la opción que elijas.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

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¿Cuál es el costo del trámite?



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