OBJETO DEL TRAMITE: Evaluar si corresponde el rechazo que hizo la ART o EA de enfermedad no incluida en el listado de enfermedades profesionales (Decreto 658/96 y 49/2014)
¿A quién está dirigido?
A los trabajadores, o sus derechohabientes, que hayan realizado la denuncia de una enfermedad, y que la ART/EA lo haya rechazado por no encontrarse incluida en el listado de enfermedades profesionales y consideren que la enfermedad fue causada por sus tareas laborales.
El plazo máximo para iniciar el trámite ante la Comisión Médica es de 2 años desde la fecha en que la ART / EA rechazó la denuncia de enfermedad profesional no listada.
¿Qué necesito?
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Copia del DNI.
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Denuncia de siniestro ante la ART/EA.
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Copia de la carta de rechazo emitida por la ART/EA.
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Petición fundada que contenga diagnóstico, argumentación y constancias sobre la patología denunciada y la exposición a los agentes de riesgo presentes en el trabajo respectivo, con exclusión de la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. Las constancias a presentar podrán ser estudios complementarios sobre el diagnóstico de la enfermedad denunciada y/o descripción de los agentes de riesgo a que estuvo expuesto el trabajador.
IMPORTANTE: La petición fundada debe ser firmada por médico legista o especialista de la patología que hayas denunciado.
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Opción de competencia territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional
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En el caso de que se haya optado por el domicilio del DNI: opción de Comisión Médica Jurisdiccional firmada por el trabajador.
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En el caso de que se haya optado por el domicilio de empleador deberá completar el Formulario Res. SRT 11/18, o en su defecto, Constancia del Empleador según Res. SRT 698/17.
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En el caso de que estés iniciando el trámite en una provincia adherida a la ley 27.348 es obligatorio que cuentes con un letrado patrocinante y se presente:
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Designación de patrocinio letrado (escrito de designación de letrado por parte del trabajador).
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Matrícula del letrado patrocinante y copia del DNI del letrado patrocinante.
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IMPORTANTE: Recordá que en las provincias adheridas a la ley 27.348 los trabajadores damnificados o sus derechohabientes deberán contar con representación letrada y acreditarla en el expediente.
En caso de no contar con uno, podrás solicitarlo ingresando acá.
¿Cómo hago?
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Reuní la documentación
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Iniciá tu expediente en la Comisión Médica que corresponda al domicilio que figura en tu DNI o la que corresponda al domicilio de tu empleador en el que se presta el servicio efectivamente .
Podes consultar que Comisión Medica te corresponde según la opción que elijas.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
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