Estarán obligados a inscribirse en el Registro las entidades (aunque sea reconocida oficialmente) que dicten cursos que no se encuentren alcanzados por la Ley Nacional de Educación y que soliciten el ingreso o radicación en el territorio nacional de un extranjero al amparo de la ley 25.871 y la disposición 2040/2019.
En el caso de trabajadores contratados, quienes soliciten la admisión de personas extranjeras en las condiciones indicadas, serán responsables del cumplimiento de lo estipulado en los artículos 55 y 57 de la Ley 25871.
¿A quién está dirigido?
Entidades Educativas que dicten cursos que no se encuentren alcanzados por la Ley de Educación Nacional N° 26206 y que soliciten el ingreso o radicación en el territorio nacional de un extranjero al amparo de la ley 25.871 y la disposición 2040/2019.
¿Cómo hago?
Deberá remitir la documentación a la casilla de correo del sector: requirentes@migraciones.gob.ar
Una vez obtenida la Inscripción, el Renure no tiene vencimiento
¿Cuál es el costo?
Gratuito
Vigencia