Presidencia de la Nación

Estarán obligados a inscribirse en el Registro las entidades (aunque sea reconocida oficialmente) que dicten cursos que no se encuentren alcanzados por la Ley Nacional de Educación y que soliciten el ingreso o radicación en el territorio nacional de un extranjero al amparo de la ley 25.871 y la disposición 2040/2019.

En el caso de trabajadores contratados, quienes soliciten la admisión de personas extranjeras en las condiciones indicadas, serán responsables del cumplimiento de lo estipulado en los artículos 55 y 57 de la Ley 25871.

¿A quién está dirigido?

Entidades Educativas que dicten cursos que no se encuentren alcanzados por la Ley de Educación Nacional N° 26206 y que soliciten el ingreso o radicación en el territorio nacional de un extranjero al amparo de la ley 25.871 y la disposición 2040/2019.

¿Qué necesito?

  • Cumplir con los requisitos impuestos para las personas Humanas o Jurídicas, según corresponda

  • Acompañar habilitación municipal del establecimiento educativo

¿Cómo hago?

Deberá remitir la documentación a la casilla de correo del sector: requirentes@migraciones.gob.ar

Una vez obtenida la Inscripción, el Renure no tiene vencimiento

¿Cuál es el costo?

Gratuito

Vigencia



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