Presidencia de la Nación

Documentación para la Inscripción de Entidades de Culto reconocidas oficialmente

Para aplicar en este trámite tenés que estar dentro de los requisitos de la la ley 25.871.

Gratuito

Estarán obligados a inscribirse en el Registro, las personas de cultos oficialmente reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto solamente cuando soliciten la admisión de un extranjero que se encuentre fuera del país en los términos de la Ley 25.871.

¿A quién está dirigido?

Personas de cultos oficialmente reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto solamente cuando soliciten la admisión de un extranjero que se encuentre fuera del país en los términos de la Ley 25.871.

¿Qué necesito?

Nota solicitando la inscripción y detallando lo siguiente:
- Nombre de la entidad
- Domicilio legal de la entidad.
- Domicilio constituido de la entidad.
- Domicilio electrónico constituido.
- Actividad que desarrolla la entidad (cómo figura ante AFIP).
- Domicilio donde prestará servicios el extranjero o desarrollará su actividad.
- Datos de contacto (teléfono / correo electrónico).

Firmar el formulario de Declaración jurada.
Constancia de reconocimiento oficial.

IMPORTANTE: Las firmas y facultades del firmante, tanto de la nota como del formulario, deberán estar certificadas por escribano

¿Cómo hago?

Deberá remitir la documentación a la casilla de correo del sector: [email protected]

Una vez obtenida la inscripción, el Renure no tiene vencimiento

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

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