Presidencia de la Nación

Declarar mensualmente las obras editadas

Este trámite es de carácter obligatorio para todas las editoriales, estén o no inscriptas en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), según lo establece el Dec. 16697/59.

En linea

Todos los meses las editoriales deben declarar, hayan o no editado obras.

¿A quién está dirigido?

A editoriales de obras literarias.

¿Qué necesito?

Comprobante de pago del trámite por depósito o transferencia bancaria de $450 al Fondo Cooperador Ley 23.412 DNDA-CAPIF; CUIT 30-52172973-9; CBU Nº: 01106004-20060000016335; cuenta corriente N° 60000016/33, Banco Nación, Sucursal 0096.

DNI, pasaporte.

¿Cómo hago?

1

Ingresá a TAD, buscá "Declaración Jurada de obras editadas" e iniciá el trámite.

2

Subí la documentación obligatoria y complementaria.

3

Al finalizar se te otorgará una constancia de trámite efectuado.

Si tenés alguna duda, comunicate con la Dirección Nacional de Derecho de Autor:

¿Cuál es el costo del trámite?

$450.00

Tasa incluida.

Vigencia

30 días



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