Si fabricás o importás algún instrumento de medición reglamentado, tenés que certificar que esté fabricado de conformidad con el modelo descrito en el certificado de Aprobación de Modelo y cumpla las normas y procedimientos establecidos.
El procedimiento, de corresponder, sustituye a la Verificación Primitiva.
¿A quién está dirigido?
Fabricantes o importadores cuyos instrumentos se encuadren dentro de la Resolución 611/2019 - Anexo III “Instrumentos de medición reglamentados”
¿Qué necesito?
Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
Estar adherido al servicio de Trámites a Distancia (TAD) y tener condición de apoderado en el sistema.
Haber sido auditado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), contando la auditoría con un (1) año de vigencia.
¿Cómo hago?
Para iniciar el trámite de Declaración de Conformidad, el fabricante o importador certificado por la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL o la que en el futuro la reemplace, deberá realizar el o los Ensayos correspondientes, de acuerdo con la Resolución N° 19/2004
Producidos los ensayos, el fabricante o importador certificado, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de realizados, deberá comunicar a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL o la que en el futuro la reemplace, mediante una presentación a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), que el o los Instrumentos de Medición Declarados, cumplen con las especificaciones incluidas en el Reglamento Técnico y Metrológico aplicable, con las condiciones mínimas establecidas en el punto 5 del Anexo II de la Resolución N° 48/2003
En caso que la presentación se efectúe vencido el plazo establecido, el fabricante o importador deberá realizar nuevos ensayos.
La notificación de las Declaraciones de conformidad emitidas por las empresas autorizadas será por única vez con una periodicidad semanal, donde la firma ingresará las declaraciones emitidas durante ese período, de acuerdo al formulario establecido por la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
Además, deberá agregar:
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Datos del instrumento:
- Número de identificación.
- Fecha de declaración.
- Tipo de producto.
- Marca, modelo.
- País de origen.
- Dimensiones.
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Características metrológicas.
- Código de aprobación de modelo.
- Cantidad.
- N° Serie desde.
- N° Serie hasta.
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Folletos (Informes técnicos y/o planos en español).
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Fotografías.
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Informes de ensayos de verificación primitiva por cada instrumento, establecidos por la reglamentación técnica aplicable.
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Constancia de pago del arancel según lo establecido en el Anexo II de la Resolución SIYC N° 38/2024 y sus modificatorias.
Una vez ingresada y analizada la documentación, la Secretaría de Industria y Comercio o quien a futuro la reemplace, podrá emitir opinión dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación por parte del Fabricante o Importador. No habiendo objeciones, se procederá al registro de los datos declarados.
¿Cuál es el costo del trámite?
Arancelado por unidad y tipo de instrumento según Anexo II de la Resolución SIYC N° 38/2024
¿Cómo abonar el arancel?
Cada reglamento técnico establece un arancel distinto. Mirá el listado de costos en el Instructivo.
Para realizar el pago, ingresá a E-Recauda y seleccioná las siguientes opciones:
● Entidad receptora de fondos: Tesorería General de la Nación (código 999).
● Entidad ordenante: Secretaria de Industria y Desarrollo Productivo (código 362).
● Concepto de pago: Metrología Legal. (Compra de bienes y servicios)
● Documento de Instrucción:
Tipo: Expediente.
- Número: EX-AÑO-NÚMERO- -APN-DIN#MEC.
- Año.
● Norma de respaldo:
- Tipo: Resolución.
- Número: 611.
- Año: 2019.
● Observaciones: Información adicional que el usuario considere.
Se deberá descargar el comprobante generado por la plataforma con los datos anteriormente indicados
Información complementaria
Si querés conocer la normativa específica, ingresá en:
Resolución N° 19/2004
Resolución 611/2019