Se trata de un reconocimiento de exclusión total o parcial de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del IVA.
Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, la percepción del impuesto mediante la aplicación de la alícuota del 6 % u 11 %, según corresponda.
¿Qué necesito?
- Revestir el carácter de responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Tener actualizada la información respecto de las actividades económicas que se realizan.
- Tener actualizado el domicilio fiscal declarado.
- Haber presentado las declaraciones juradas del IVA y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
- Haber presentado la última declaración jurada del impuesto a las ganancias y de impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud.
- No registrar deuda líquida y exigible con la AFIP a la fecha de solicitud.
- Poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la última Declaración Jurada del IVA vencida a la fecha de solicitud. Dicho saldo deberá ser equivalente, como mínimo, al 20% del promedio del impuesto determinado en las últimas 12 declaraciones juradas, con excepción de aquellos contribuyentes cuyas operaciones estén gravadas con alícuota reducida, a quienes se les aplicará distintas pautas de control tendientes a verificar la condición indicada.
- Poseer CAI (Código de Autorización de Impresión) vigente al momento de presentación de la solicitud.
- Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de presentación de la declaración jurada del régimen de información establecido por la Resolución General 3293 y su complementaria, del último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
Cuando se trate de un importador que no cumpla, únicamente, con el requisito referido al saldo de libre disponibilidad, podrá solicitar un certificado de exclusión que será válido únicamente para su uso ante la Dirección General de Aduanas siempre que, a la fecha de presentación, reúna las siguientes condiciones:
- Encontrarse inscripto y habilitado en carácter de importador / exportador en los Registros Especiales Aduaneros, con una antigüedad igual o mayor a 1 año y no registrar suspensiones superiores a 31 días corridos, consideradas individualmente, en los últimos 12 meses.
- Haber oficializado en los últimos 12 meses anteriores a la solicitud, al menos 12 despachos de importación con mercaderías libradas a plaza (Estado Cancelado), por un monto de valor FOB igual o superior a U$S 300.000.- o su equivalente en otras monedas al tipo de cambio considerado en la oficialización.
- Encontrarse inscripto como empleador, habiendo declarado 2 trabajadores en relación de dependencia, como mínimo.
¿Cómo hago?
Ingresá a Acceso con Clave Fiscal de AFIP con tu CUIT/CUIL, servicio "Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA - Aduana".
Como constancia, el sistema emitirá un comprobante, que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Luego, dentro de los 2 días corridos contados a partir del día siguiente al de la presentación, ingresá nuevamente al sistema, con el fin de consultar el resultado.
Si tu solicitud fuese observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas por el organismo. En ese caso, deberás presentarte en la dependencia en la cual estás inscripto/a dentro de los 10 días corridos a partir del día siguiente, inclusive, de la presentación de la solicitud, con la documentación que permita evaluar los controles efectuados. Si no te presentás, la solicitud será archivada.
Tené en cuenta
En cualquier etapa del trámite podrás desistir de la solicitud a través del mismo servicio.
Vigencia
6 meses
De resultar procedente la exclusión, la misma será de carácter total, el beneficio se otorgará por períodos mensuales completos y tendrá una vigencia máxima de 6 meses calendarios, contados a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente.
En este micrositio de AFIP podrás consultar, por número de CUIT, los certificados de exención vigentes, así como el lapso durante el cual tendrá efecto.