Si fabricás o importás cementos para la construcción, tanto para aplicaciones estructurales como no estructurales, previo a la comercialización de los mismos deberás cumplir con la certificación conforme lo establecido en la Resolución S.C. N° 54/2018.
Asimismo, a partir de la entrada de vigencia de la implementación de productos cementos, que establece la Resolución S.I.C. N° 236/2024, podrás certificar conforme lo allí establecido.
Durante el periodo de coexistencia de los Reglamentos listados en el Anexo V de la Resolución S.I.C. N° 236/07, se considerará que los fabricantes nacionales e importadores de los productos alcanzados por dicha medida, garantizan el cumplimiento conforme a derecho, si acreditan las exigencias instituidas por alguno de los DOS (2) Regímenes.
El control de cumplimiento podrá ser realizado conforme los mecanismos de vigilancia de mercado previstos en el apartado 5 del Anexo de la Resolución N° 237/2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
¿Qué necesito?
¿Cómo hago?
Si tu producto es importado, iniciá el trámite para la certificación “Certificaciones (no eléctricas) - Nota de Apertura Sin Derecho a Uso” en TAD.
Si ya contás con el Certificado emitido por un Organismo de certificación, iniciá el trámite de presentación de tu certificado, “Certificaciones de Reglamentos Técnicos” en TAD.
En el apartado “Datos del Trámite” seleccioná la opción “Cementos para la construcción” dentro del listado “Otros reglamentos” y adjuntá la siguiente documentación:
- Formulario de Presentación de Certificado.
- Certificado emitido por Organismo de Certificación en color firmado en original.
- En caso de haber solicitado Sin Derecho a Uso, adjuntá la nota de apertura de SDU.
Si considerás que a tu producto le corresponde una excepción al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa, podes consultarlo iniciando el trámite “Solicitud de Excepción de Reglamentos Técnicos” en TAD.
En el apartado “Datos del Trámite”, seleccioná la opción “Cementos para la construcción” dentro del listado “Otros reglamentos” y adjuntá la siguiente documentación:
- Declaración Jurada que justifique la Excepción
- Factura
- Cualquier otro documento que respalde el motivo de la solicitud de excepción
Una vez que realices el trámite vas a recibir una notificación con el resultado.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito