Presidencia de la Nación

Si querés comercializar bicicletas de uso infantil, tenés que garantizar su seguridad y calidad mediante una certificación. Se consideran bicicletas de uso infantil a aquellas cuya altura máxima del sillín se encuentra comprendida entre 435 mm y 635 mm.

El control de cumplimiento podrá ser realizado conforme los mecanismos de vigilancia de mercado previstos en el apartado 5 del Anexo de la Resolución N° 237/2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

¿Qué necesito?

Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior de la AFIP.

Estar adherido al servicio de Trámites a Distancia (TAD).

¿Cómo hago?

1

Si tu producto es importado, iniciá el trámite para la certificación “Certificaciones (no eléctricas) - Nota de Apertura Sin Derecho a Uso” en TAD.

2

Si ya contás con el Certificado emitido por un Organismo de certificación, iniciá el trámite de presentación de tu certificado, “Certificaciones de Reglamentos Técnicos” en TAD. En el apartado “Datos del Trámite” seleccioná la opción “Bicicletas de uso infantil” dentro del listado “Otros reglamentos” y adjuntá la siguiente documentación:

3

Si considerás que a tu producto le corresponde una excepción al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa, podes consultarlo iniciando el trámite “Solicitud de Excepción de Reglamentos Técnicos” en TAD.
En el apartado “Datos del Trámite” seleccioná la opción “Bicicletas de uso infantil” dentro del listado “Otros reglamentos” y adjuntá la siguiente documentación:

4

Una vez que realices el trámite vas a recibir una notificación con el resultado.

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