Si sos el dueño de una embarcación deportiva, aquí te indicamos cómo tramitar ante Prefectura Naval Argentina el permiso de conducción para otra persona, en caso de que vos no te encuentres a bordo.
¿A quién está dirigido?
A dueños de embarcaciones deportivas que no vayan a conducirlas.
¿Qué necesito?
Completar el formulario correspondiente.
Firmar ante el Funcionario de la Prefectura Naval Argentina o ante escribano público, la misma deberá encontrarse acompañada por la correspondiente legalización ante el Colegio Notarial respectivo.
Certificar la firma ante escribano y legalizarlo por ante colegio notarial respectivo.
Fotocopias del DNI, del certificado de matricula, y del certificado naútico deportivo del ciudadano a autorizar.
Abonar el arancel correspondiente.
¿Cómo hago?
Cuando realizarlo
Cuando los propietarios de embarcaciones deportivas de la Matrícula Nacional inscriptas en el Registro Especial de Yates (REY) y/o Registro Jurisdiccional (REJU) quieran autorizar a un tercero para que la puedan conducir.
Presentar la documentación correspondiente.
Retirar la autorización para ejercer el gobierno de una embarcación deportiva ajena.
Donde realizarlo
En Dependencias Jurisdiccionales de todo el país.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
El trámite lleva: 48 horas
¿Cuál es el costo del trámite?
Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.
Vigencia
La autorización debe señalar el tiempo de vigencia.
Silencio administrativo
Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 48 horas después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.