Este trámite tiene por fin solicitar la autorización de importación/exportación para aquellos productos con mercurio añadido excluidos de las prohibiciones del Artículo 4° de la Resolución 299/2021.
La autorización solamente se otorgará en los casos de excepciones específicas previstas en la normativa o en los siguientes supuestos de exclusión:
- Producto esencial para uso militar y protección civil
- Producto para investigación y/o calibración de instrumentos
- Productos utilizados en prácticas tradicionales o religiosas
- Producto cuya alternativa sin mercurio no se encuentra disponible (válido solo para piezas de repuesto, interruptores y relés, lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo para pantallas electrónicas y aparatos de medición instalados en equipo de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión).
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá requerir mayor información, en caso de considerarlo así necesario. Se destaca que la evaluación se realizará en base a la Declaración Jurada presentada y la misma no será válida si las informaciones contenidas fueran incorrectas, incompletas o dolosas.
Las autorizaciones serán emitidas por la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental y deberán ser tramitadas en oportunidad de cada operación de importación y exportación. Las mismas tendrán una vigencia de 90 días hábiles administrativos a partir de la fecha de su emisión y deberán ser presentadas ante la Dirección General de Aduanas a los fines de la liberación de la mercadería. En caso de no concretarse la importación o la exportación en el plazo establecido, se deberá declarar tal situación en el término de 10 días hábiles contados a partir del vencimiento de la autorización otorgada, en el expediente donde tramitó, bajo apercibimiento de denegar futuras autorizaciones.
¿Qué necesito?
Para iniciar el trámite debés contar con usuario de acceso a Trámites a Distancia (TAD).
Consultá en este instructivo las diferentes formas de acceder.