Este trámite te permitirá solicitar la autorización de importación de nitrato de amonio.
¿Qué necesito?
Ficha de Datos Técnicos (FDT) N° N6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. El material a exportar debe encontrarse registrado por el solicitante. Si el material hubiera sido adquirido por el exportador a un usuario debidamente registrado, deberá acreditarse el origen de los mismos mediante la correspondiente factura de compra. Disp. 162/18.
Estampillas por un valor de $100.000 + $100.000 (opcional trámite urgente). Res. Nº 204/22.
La Autorización de Exportación tendrá vigencia de ciento veinte (120) días corridos, prorrogables por idéntico período. La misma quedará agotada una vez cumplido el acto de verificación.
En razón de los grandes volúmenes a exportar y atento a los límites inherentes a la capacidad de transporte, podrá extenderse la Autorización de Exportación hasta en tres (3) parciales, debiendo el usuario solicitarlo al momento de la presentación del trámite abonando un arancel adicional correspondiente a la Solicitud de Autorización de Exportación.
Copia debidamente certificada con la correspondiente legalización de la licencia y/o autorización de importación otorgada por el país de destino y autorización de tránsito internacional si lo hubiere. (Disp. 127/19).
La solicitud de prórroga de Autorización de Exportación podrá efectuarse a través de la presentación de las FICHA DE DATOS TÉCNICOS N° N6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin tachaduras o enmiendas, adjuntando la Autorización original oportunamente expedida y consignando mediante nota los motivos de dicha solicitud.
Estampillas por un valor de $100.000 + $100.000 (opcional trámite urgente). Res. Nº 204/22.
La documentación confeccionada en idioma extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al idioma castellano, efectuada por traductor público nacional.
Nota: Para todo acto de importación-exportación, el solicitante deberá contar con la inscripción, registro del material y depósitos vigentes a su nombre.