Las Compañías Aseguradoras/Reaseguradoras deberán acompañar la documentación prevista en el punto 8.2.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708/2014) a fin de obtener la conformidad por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
¿A quién está dirigido?
Compañías Aseguradoras y/o Reaseguradoras
¿Qué necesito?
Nota de solicitud (Formulario Anexo del Punto 8.2.)
Breve reseña explicativa del trámite (OPTATIVA)
Copia certificada por Escribano Público del acta de la reunión del órgano de administración en la que se resolvió convocar a la Asamblea
Publicaciones de la convocatoria a la Asamblea, efectuadas en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación general en la República Argentina, con indicación de los días en que fue publicada - salvo cuando la Asamblea fuera unánime (Artículo 237 in fine, Ley Nº 19.550)
Primer testimonio del Acta de Asamblea y copia del Registro de asistencia de accionistas/socios que deberá estar certificada con firma de la máxima autoridad del órgano de administración
Nómina de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, con mandato a la fecha de la asamblea que considera las reformas.
Certificación Contable con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas pertinente.
Se deberá acompañar la documentación prevista en el Punto 8.2.1.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora ((t.o. Resolución SSN N° 38.708/2014).
¿Cómo hago?
Ingresá a TAD, trámite “Aumento de Capital dentro del quíntuplo” con clave fiscal.
Adjuntá los documentos de conformidad con el Punto 8.2.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708/2014)
Finalizado el trámite de ingreso obtendrás un Nº de expediente dentro del sistema Gestión Documental Electrónica (GDE). En caso de que haya alguna observación recibirán una notificación al domicilio electrónico constituido por la entidad.
Dictado el acto administrativo que otorgue la conformidad de la reforma al estatuto social y/o el aumento de capital la entidad se presentará ante el Organismo de Control societario a los efectos de su inscripción de acuerdo con la normativa de fondo vigente. Dentro de los QUINCE (15) días de practicada la definitiva inscripción de la operatoria en el Organismo de Control Societario la entidad deberá acreditarlo ante esta Superintendencia (Punto 8.2.3 RGAA).
Recordá que no deberán inscribirse reformas de estatutos y/o aumentos de capital en el Registro Público de Comercio de la jurisdicción respectiva sin contar con la conformidad previa exigida por el Artículo 8 de la Ley Nº 20.091.
Tampoco podrán efectuarse registraciones contables por las que se refleje el aumento como capital social, sin contar previamente con la correspondiente inscripción en el Registro Público de Comercio.
Dado que este trámite se realiza vía TAD, toda la documentación a presentar debe ser digitalizada.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito