Otorgar un Certificado de Aprobación de envase y obtener autorizaciones para el transporte por buques de productos químicos líquidos peligrosos transportados a granel, de gases a granel y de sustancias nocivas líquidas.
¿A quién está dirigido?
Toda persona física o jurídica que contrate, a su nombre, el transporte de mercancías peligrosas por vía marítima o fluvial.
¿Qué necesito?
Consultar el Instructivo.
Para mayor información puede comunicarse por correo electrónico a dpma-mp@prefecturanaval.gov.ar la División Mercancías y Residuos Peligrosos.
¿Cómo hago?
La Empresa peticionante debe cumplimentar todos los ítems acorde al instructivo.
Una vez que entregue todos los elementos de juicio (datos técnicos), se calcula el monto del arancel, acorde a la cantidad de certificados y la movilidad, acorde al lugar donde se fabrica el envase y/o el lugar donde se llena el producto.
Deberá además abonar, en caso de corresponder, peaje y viáticos.
Recepción de Información.
Confección de Certificado y Entrega del mismo - División Documentación y Certificación.
NOTA:
En el caso de que la documentación esté incompleta debe venir todas las veces que sea necesario hasta completar la información.
Si es una empresa del Interior del país puede iniciar el trámite en la Dependencia Jurisdiccional, abonar el arancel y coordinar con esta División el día y la hora de la inspección.
Donde realizarlo
En la Dirección de Protección Ambiental, División Mercancías y Residuos Peligrosos o en cualquier Delegación de Prefectura en el Interior del país.
Edificio Guardacostas
Avenida Eduardo Madero 235, 4to piso, oficina 4.37 - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
De Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs.
Correo electrónico: dpma-mp@prefecturanaval.gov.ar
Teléfonos: 4318-7669; 4318-7400/7500/7600 interno 2436
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
El trámite lleva: 10 días
La División Mercancías y Residuos Peligrosos emitirá un resultado de conclusiones dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles de presentada la documentación, condicionados al cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos.
¿Cuál es el costo del trámite?
Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.
Consultar: "Cuadro Tarifario de Multas" Acorde valores establecidos, Decreto 1521/08.
Vigencia
El certificado tiene vigencia por 5 años, debiendo convalidarlo anualmente antes de la fecha de otorgamiento, caso contrario el mismo deja de tener validez.
Silencio administrativo
Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 10 días habiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.