En el marco de la emergencia pública y el aislamiento social, preventivo y obligatorio declarado por el gobierno nacional, las entidades gremiales pueden celebrar con las entidades empleadoras acuerdos marco por suspensiones en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, conforme las excepciones previstas en el Decreto DNU 329/2020.
A fin de tornar aplicable los términos de dichos acuerdos marco, cada empresa tiene que adherir al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado del personal afectado, dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.
¿A quién está dirigido?
Empresas
¿Qué necesito?
Existencia de acuerdo marco entre la cámara empresaria y el gremio de la actividad correspondiente.
Datos completos de quienes hacen la presentación (Nombre y Apellido, CUIT y domicilio) y justificación documentada de la personería que invoca.
Adhesión en los mismos términos del acuerdo marco o bien propuesta superadora.
Listado del personal afectado con detalle de datos: Nombre y apellido, CUIL, con indicación de la dotación total de la empresa.
Manifestación de la autenticidad de las firmas insertas en la presentación y/o acuerdo en carácter de Declaración jurada en los términos del artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
¿Cómo hago?
- A través de Trámites a Distancia (TAD):
- En este caso debe adjuntar el acuerdo y la documentación en formato PDF legible por separado según lo solicite el formulario; ó
- Enviando a [email protected] un correo electrónico con toda la documentación:
- Por cada presentación el asunto debe ser "Adherir a los acuerdos marco de actividad (empresas)"
- El acuerdo y la documentación debe estar todo en un sólo archivo PDF
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Información complementaria
Aclaraciones
- Es condición para realizar el presente trámite, la existencia de un acuerdo ya celebrado por las representaciones empleadora y gremiales de la actividad y su adhesión en los mismos términos.
- Aclarar plazo de vigencia de las suspensiones.
- Aclarar la suma no remunerativa por los plazos de suspensiones.
- Las suspensiones podrán aplicarse en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, no pudiendo en ningún supuesto abonarse la suma prevista en el artículo 223 bis en los casos en que el trabajador se encuentra prestando tareas, ya sea en forma presencial o mediante la modalidad de “teletrabajo”.
- No podrán incluirse los trabajadores descriptos en la Resolución 207/2020.
- Aclarar si la empresa percibió o percibirá el pago de la asignación complementaria prevista en el Decreto 376/2020.
- Se deberá dar cumplimiento con el ARTÍCULO 4° de la Resolución 397/2020: “A los efectos previstos en los trámites regulados por la presente Resolución, en este marco de emergencia y excepción, y solo a estos fines, las partes deberán consignar en su presentación inicial una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas allí insertas en los términos previstos por el artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017)”.
- Acreditar la personería que invoca el presentante.
Ante cualquier consulta podés consultar enviando un correo electrónico a [email protected].