La convocatoria está cerrada.
Si tu proyecto realiza actividades de la Economía del conocimiento, o quiere incorporar servicios o soluciones de dicha rama industrial, podés obtener aportes no reembolsables para la adquisición de capital, la contratación de mano de obra o de servicios técnicos o profesionales.
Tené en cuenta que el monto máximo a financiar por proyecto a través de Aportes No Reembolsables no podrá superar la suma de $25.000.000, mientras que la solicitud de ANR no podrá ser menor a $10.000.000. En caso de proyectos que sólo realicen actividades de Software y Servicios Informáticos y Digitales y/o Producción y Postproducción Audiovisual los límites serán de $10.000.000 y $5.000.000, respectivamente.
Los montos solicitados a financiar a través de ANR deberán representar como máximo el 80% del valor total del proyecto, siendo necesario presentar un mínimo del 20% del valor del proyecto como aporte de contraparte, la cual deberá ser aportada por la persona jurídica beneficiaria del subsidio.
Vas a poder destinar el dinero a:
A. Adquisición de activos fijos.
B. Adecuación de obras civiles edilicias requeridas para la ejecución del proyecto. El monto afectado bajo este concepto no podrá superar el diez por ciento (10%) del ANR solicitado.
C. Adquisición de activos intangibles.
D. Adquisición o financiamiento de capital de trabajo asociado directamente al desarrollo del proyecto presentado.
E. Adquisición de mano de obra, servicios técnicos y profesionales. El monto afectado bajo el concepto de “servicios técnicos y profesionales” no podrá superar el treinta y cinco por ciento (35%) del ANR solicitado. Excepto para proyectos de Software o Producción y Postproducción Audiovisual, que no tendrán este límite.
F. Servicios no personales de publicidad y propaganda, que no podrá superar el cinco por ciento (5%) del ANR solicitado.
G. Gastos de certificaciones y habilitaciones.
H. Viajes y viáticos al exterior, relacionados con apertura de nuevos mercados, obtención de registros, habilitaciones y certificaciones, y participación en eventos de promoción.
Se buscan proyectos que contemplen los siguientes lineamientos:
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Los proyectos de sectores de la Economía del conocimiento deberán cumplir los siguientes requerimientos:
Contar con un nivel de avance del desarrollo tecnológico que implique llevar a cabo actividades de diseño y desarrollo de prototipos en una escala representativa y/o ambiente relevante u operativo. Además, con el cumplimiento de dicha etapa se debe lograr la definición del proceso operacional o de manufactura en baja escala, con el fin de obtener las instalaciones, la información y documentación requerida para demostrar la funcionalidad del prototipo e iniciar los trámites necesarios para conseguir registro de producto, certificación de procesos o habilitaciones productivas para la producción y comercialización, dando cumplimiento a los trámites requeridos para desarrollar el proyecto, según la normativa vigente. -
Los proyectos que pertenezcan a sectores tradicionales deberán cumplir los siguientes requerimientos:
Proponer la implementación de nuevos procesos o modalidades de producción y/o incorporación de tecnologías innovadoras y/o del sector de la Economía del Conocimiento que permitan mejorar la producción, la comercialización y/u optimizar los modelos de negocios. Dichas implementaciones o incorporaciones deberán conllevar trabajos sistemáticos de investigación, desarrollo, diseño y/o ingeniería que se fundamenten en desarrollos previos y conocimientos existentes obtenidos a partir de la investigación o la experiencia práctica, y deberán estar dirigidos a producir nuevos productos o procesos, o a mejorar los productos o procesos que ya existen mediante la aplicación de la Economía del Conocimiento.
¿A quién está dirigido?
A) Personas jurídicas que lleven a cabo actividades dentro del sector de la Economía del Conocimiento -definidas en el art. 2 de la Ley N° 27.506 y precisadas en el Anexo II de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación- y presenten proyectos de desarrollo y/o implementación de soluciones tecnológicas e innovadoras.
B) Personas jurídicas que pertenezcan a sectores industriales tradicionales y lleven a cabo proyectos para incorporar nuevas tecnologías y/o actividades de la Economía del Conocimiento que requieran desarrollar capacidades de ingeniería y diseño y/o adquirir información técnica, invenciones patentadas o adquirir know-how y capacidades que posibiliten el desarrollo de soluciones, procesos, productos y/o servicios mejorados o nuevos. Se podrán incluir soluciones innovadoras que requieran llevar adelante desarrollos científicos, tecnológicos, organizacionales y comerciales que conlleven desarrollar soluciones, productos y/o servicios mejorados o nuevos por vía de la adquisición e implementación de nuevos conocimientos.
¿Qué necesito?
Ser persona jurídica comprendidas en los incisos a), b), d), f) o g) del Artículo 148 de Código Civil y Comercial, constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio, así como universidades, empresas estatales, organismos públicos o entes públicos que no pertenezcan a la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal centralizada.
Encontrarse inscripta en AFIP.
Contar con Trámites a Distancia (TAD) asociado a AFIP.
Estar inscripto en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP).
¿Cómo hago?
Ingresá a TAD con tu usuario, cargá los datos generales y adjuntá la documentación requerida.
Si el proyecto es admitido, vas a recibir la notificación de aprobación confirmando el monto a recibir.
Realizá la rendición de gastos a través de TAD para cumplir con el Reglamento Operativo del Programa.
Para más información podés ver las Preguntas Frecuentes o enviarnos tus dudas completando este formulario.