Presidencia de la Nación

Unidad de Gestión Técnica en Cannabis y Cáñamo Industrial


La Unidad de Gestión Técnica en Cannabis y Cáñamo Industrial del Senasa fue creada mediante la Resolucion 716/2023 para fortalecer el desarrollo productivo de este cultivo en el país, desde las diferentes incumbencias del Organismo y en el marco de la normativa vigente.

Esta nueva Unidad tiene a su cargo la coordinación de las acciones con otros organismos, consejos, universidades competentes en la materia y con todas aquellas instituciones que puedan ser relevantes en el desarrollo del sector, especialmente con el Instituto Nacional de Semillas (INASE), para la elaboración de marcos y programas comunes de colaboración que permitan el desarrollo de la fiscalización y el control en esta industria.

El Senasa tiene la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal. Este Servicio también es el encargado de normar y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, para prevenir, controlar y erradicar las plagas de los vegetales y las enfermedades de los animales para salvaguardar del patrimonio sanitario de la Argentina y velar por la salud de sus habitantes.

Desde este lugar, nos proponemos acompañar el desarrollo productivo del cannabis medicinal y del cáñamo industrial, fortaleciendo el trabajo de las distintas áreas involucradas, con una óptica netamente transversal.

En este marco, destinamos esfuerzos a impulsar nuevas medidas que resulten necesarias y a organizar y realizar aquellas acciones de fiscalización y de control que sean requeridas.

Acompañanos, en este camino hacia el favorecimiento de la producción, en un marco de cuidado de la salud pública y de protección de los estatus sanitarios en todo el territorio nacional.

Normativa

La creacion de la Unidad de Gestión Técnica se llevó a cabo en septiembre de 2023 mediante la Resolucion 716/2023.

La creación de la Mesa tuvo lugar en agosto del 2022, mediante la formalización de la Resolución 454/2022 del Senasa, en el en el marco de la Ley N.º 27669, que presenta el marco regulatorio para el desarrollo de dicha industria, promulgada mediante el Decreto 266/2022.

La Ley N.° 27669 establece el marco regulatorio de las cadenas de producción y comercialización, ya sea interna o con fines de exportación, así como la investigación científica, de la planta de cannabis, sus semillas y los productos derivados, destinados a uso terapéutico o industrial. Al hacerlo, esta norma no busca otra cosa que promover el desarrollo nacional de importantes cadenas productivas sectoriales.


Importación de semillas

Para importar cualquier material vegetal es necesario contar con una autorización de importación (conocida como “afidi”) otorgada por la Dirección de Comercio Exterior Vegetal del Senasa.

Para conceder una afidi, esta área establece los requisitos fitosanitarios de importación que resulten necesarios, según el lugar de origen y la procedencia del material, para garantizar que este se encuentre libre de plagas como insectos, bacterias, virus, entre otros, que de ingresar al país con el material, podrían instalarse, atacar a los cultivos nacionales y causar pérdidas cuantiosas.
Actualmente, la importación de semillas de cannabis se realiza en el marco de la Ley N.º 27.350.

La persona o empresa interesada debe generar una solicitud mediante el sistema de importación del Senasa, a la que debe adjuntar el Certificado de Registro de las Variedades que se tramita ante el INASE y la aprobación del Proyecto de Investigación por parte del Ministerio de Salud.

Por el momento, están establecidos los requisitos para poder importar semillas de Cannabis sativa solamente de origen Estados Unidos y Colombia. Además se está trabajando para establecer los requisitos de importación para Uruguay, China, Australia y varios países de Europa, por medio de un Análisis de Riesgo de Plagas.

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afidi@senasa.gob.ar

Más información


Exportaciòn de semillas

Para exportar semillas es necesario cumplir con la legislación del país de destino y con los requisitos fitosanitarios del país de destino.

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afidi@senasa.gob.ar


Plantas sanas desde el comienzo

Desde el Programa Nacional de Sanidad de Material de Propagación, Micropropagación o Multiplicación Vegetal, somos conscientes de que no pueden desarrollarse cultivos sanos a partir de material de propagación que no lo sea.

Nuestro esfuerzo diario se concentra en asegurar la adecuada condición fitosanitaria de ese eslabón fundamental de la cadena, que es la producción de material vegetal de propagación y multiplicación en los viveros.

La Resolución 1678/2019 del Senasa establece los lineamientos generales para la actividad del sector viverista. Además, especifica los requisitos particulares de las plantas o partes que se producen, en función del riesgo sanitario asociado en cada caso.

El Programa Nacional gestiona el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de material de propagación, micropropagación y/o multiplicación vegetal (RENFO) y establece el listado de especies priorizadas según el riesgo fitosanitario. Dado el riesgo fitosanitario propio del material de propagación, para su transporte en todo el territorio del país se requiere el Documento de Tránsito Vegetal electrónico (DTV-e).

Si tenés interés en producir material de propagación de cannabis, consultanos, y te orientaremos en todo lo necesario para tu registro como viverista. Lo mismo si necesitás comprarlo y se te presenta alguna duda.

Contactanos
viveros@senasa.gob.ar

1° encuentro interinstitucional para el desarrollo del cannabis y del cáñamo industrial


Entrevistas

Juan José Bahillo, secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación


Diana Guillén, presidenta del Senasa y Gabriel Giménez, director nacional de Articulación Federal del Inase


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