Rotulado
“Rotulación es toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se halle escrita, impresa, estarcida, marcada en relieve o hueco grabado o adherida al envase de un alimento”. (Decreto N° 4238/1968 – Capítulo XXVI).
¿Qué información debe contener un rótulo?
La información incluida en los rótulos o etiquetas de los alimentos envasados surge de lo establecido en la Resolución Nº 36/93 GMC (Grupo Mercosur) que ya está incluida en el Código Alimentario Argentino y que alcanza a la totalidad de los alimentos que se comercialicen en esas condiciones en todo el país. Por eso, la importancia de conocer y verificar el cumplimiento de esta normativa, que ha contribuido a mejorar sustancialmente el rotulado de los alimentos envasados.
El continente del huevo llevará un rótulo o tendrá estampada en su exterior a fuego, pintada o impresa, la siguiente leyenda: “Industria Argentina”, marca, nombre del propietario o razón social, número oficial del establecimiento, “huevo fresco” o “conservado por (frío, frío estabilizado, con indicación del gas u otro medio físico usado)”,“Fecha de vencimiento”.
Indicación de la temperatura para la conservación del producto en caso que corresponda.
Los rótulos para los ovoproductos líquidos, deberán tener las siguientes indicaciones:
•Se define claramente de qué producto se trata, por ejemplo: Huevo líquido (ovoproducto), pasteurizado y refrigerado o congelado, o yema líquida pasteurizada y refrigerada o congelada, o albúmina líquida pasteurizada y refrigerada o congelada, según corresponda.
•Temperatura máxima de conservación hasta su uso: no puede ser superior a los CUATRO GRADOS CENTIGRADOS (4ºC) para productos pasteurizados y refrigerados y DOCE GRADOS CENTIGRADOS BAJO CERO (-12ºC), para productos congelados.
•Instrucciones para su descongelación de acuerdo con normas aprobadas por el Senasa.
•Instrucciones a seguir una vez abierto.
•Número oficial del establecimiento.
•Contenido neto.
•Fecha de elaboración.
•Fecha de vencimiento.
•“Industria Argentina”.
•“Inspeccionado MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA”.
Los rótulos para ovoproductos deshidratados deben tener las mismas indicaciones que para ovoproductos líquidos, con las siguientes variantes:
a) La definición de cuál producto se trata: Huevo entero deshidratado en polvo o en escamas, o yema deshidratada en polvo o en escamas, o albúmina deshidratada.
b) Instrucciones para su reconstitución. Cuando se expenda yema deshidratada o congelada mezclada con albúmina y que no guarde las proporciones naturales del huevo genuino, debe ser declarado el porcentaje en el rótulo.
En nuestro país, se debe agregar en todos los productos que se comercializan envasados el número de inscripción del ámbito del Ministerio de Salud que se denomina RNE (Registro Nacional de Establecimiento) o RPE (Registro Provincial de Establecimiento), cuyos dos primeros dígitos identifican el lugar de localización de la planta elaboradora.
En algunos rótulos también se incluye el número de registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, cuando se trata de establecimientos bajo la jurisdicción de este organismo. El registro de Senasa se presenta con el logo celeste, seguido por tres números separados por barras. El primer número identifica el establecimiento, el segundo el producto y el tercero su forma de presentación.
Además, el Ministerio de Salud lleva un registro de los productos denominados RNPA o RPPA (Registro Nacional o Provincial de Producto Alimenticio). Este registro no es obligatorio que se incluya en el rótulo, aunque la mayoría de los fabricantes lo incluyen.
DIRECCIÓN DE INOCUIDAD DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
Tel: 054 11-4121-5291/ 4121-5162
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