Carnes separadas mecánicamente
“Se entiende por Carne Separada Mecánicamente de Aves, al producto resultante de la separación y remoción por medios mecánicos del músculo esquelético y otros tejidos adheridos a las carcasas y partes de carcasas de aves”. (Decreto N° 4238/1968 – Capítulo I)
Este producto solamente podrá ser usado como ingrediente en chacinados cocidos y conservas.
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