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Transporte


De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26.045 , todas las personas humanas y jurídicas que realicen cualquier tipo de operación con sustancias químicas controladas de las Listas I y II , deben contar con la previa inscripción por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos.

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Manual de Procedimientos Cómo iniciar un trámite

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