Presidencia de la Nación

Perspectiva del modelo social de la discapacidad


La salud sexual y la salud reproductiva de las personas con discapacidad (PCD) tienen una larga historia de invisibilización, desconocimiento y formas de hacer y de pensar sustentadas en prejuicios. Esta situación se basa en la presunción errada de la no sexualidad de las PCD, así como en la presunción de incapacidad de las PCD para decidir sobre sus cuerpos, su salud y su vida sexual y reproductiva. Por esta razón, la visibilización y el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las PCD es fundamental para hacer frente a la discriminación y a su histórica negación.

Esto implica su pleno reconocimiento como sujetos sexuados/as, con vidas diversas, con diversidad funcional, con diversos modos de vivir la sexualidad, con una posición activa y con capacidad de decidir por sí mismas.

Desde esta perspectiva, reconocida en la Convención Internacional sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, todas las personas deben ser consideradas capaces en el sistema de salud. Esto implica que las PCD son quienes consienten de forma autónoma todas las prácticas y prestaciones de salud que las involucra.

El sistema de salud debe garantizar los ajustes razonables, que son modificaciones o adaptaciones necesarias y adecuadas, para que cada PCD pueda ejercer sus derechos de manera autónoma y recibir la atención sanitaria en los términos que les resulten más accesibles, aceptables y con la mejor calidad disponible y en igualdad de condiciones con las otras personas. Los ajustes razonables se implementan cuando no se contempló la accesibilidad y el diseño universal o bien cuando no son suficientes en una situación particular.

La accesibilidad física y comunicacional está establecida en el Artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Debe implementarse en calles, veredas, transportes, escuelas, lugares de trabajo, edificios públicos y privados, en zonas urbanas y rurales. Incluye la accesibilidad física, la señalética y el acceso a la información y los Estados están obligados a incorporarla. Es la condición previa para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad con equidad.

El diseño universal consiste en que los productos, programas, entornos y servicios puedan ser utilizados por la mayor cantidad de personas posibles, sin la necesidad de adaptación o diseño especializado.
Implementar estas medidas a fin de reducir las barreras físicas, comunicacionales y de actitud, son obligaciones contraídas por el Estado dado que ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que tiene rango constitucional y por la legislación vigente.

También las PCD tienen el derecho a utilizar medidas de apoyo para el desarrollo de su autonomía y vida independiente. Puede tratarse del uso de tecnologías, dispositivos o de la asistencia de una o más personas para que la PCD pueda acceder a prácticas, a información, a espacios, etc. y así, tomar decisiones con autonomía. Por ejemplo, dispositivos con lectores de pantallas pueden facilitar el acceso a información de personas con discapacidad visual; una persona intérprete de lengua de señas puede ser un apoyo para una persona sorda en una consulta de salud; una camilla ginecológica que regule su altura permite que una persona con movilidad reducida o de baja talla pueda acceder autónomamente a una práctica.

Las PCD también pueden elegir como apoyos a una o más personas de su confianza (ya sea de la familia, la comunidad, el equipo de salud o las instituciones de protección de derechos) para tomar una decisión autónoma y brindar – o no – su consentimiento. Quienes actúen como sistema de apoyo no representan ni sustituyen a la persona con discapacidad en el ejercicio de sus derechos. Los equipos de salud deberán estar atentos a que las decisiones siempre sean tomadas por la PCD.

Los materiales accesibles de la DNSSR se pueden solicitar al mail saludsexual@msal.gov.ar

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