Presidencia de la Nación

Coordinación de Reproducción Médicamente Asistida

Acceso igualitario a técnicas de alta y baja complejidad.


El Programa Nacional de Reproducción Médicamente Asistida fue creado en el año 2016 a través de la Resolución Ministerial 2190-E/2016 resultando actualmente su denominación Coordinación de Reproducción Médicamente Asistida.

Objetivos

  • Promover el acceso efectivo e igualitario a las técnicas y procedimientos de reproducción humana asistida en todo el territorio de la República Argentina.
  • Coordinar con las autoridades sanitarias de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la creación de servicios de reproducción médicamente asistida de distintas complejidades, según necesidades y existencia previa de los mencionados servicios en establecimientos sanitarios públicos de cada jurisdicción a nivel regional.
  • Garantizar junto a la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud el acceso a información actualizada (establecimientos públicos y privados que realizan reproducción humana asistida en todo el territorio de la República Argentina- ReFes).
  • Proveer el servicio de certificación de consentimientos informados para Tratamientos de Reproducción Humana Asistida – TRHA (en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
  • Asistir técnica y científicamente a las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para mejorar modelo de atención para TRHA.

¿Qué debe entenderse cuando se habla de alta complejidad en tratamientos de reproducción humana asistida?

La Ley 26.862 se ocupa de reconocer el derecho a la cobertura integral de las técnicas y procedimientos de reproducción humana asistida de baja y alta complejidad, independientemente del tipo de cobertura de que se trate (obra social, prepaga o cobertura exclusiva del sector público de salud).

Dicha ley se encuentra reglamentada por el Decreto 956/13.

A su vez, el ex Ministerio de Salud de la Nación ha fijado el alcance técnico que cabe asignar a los tratamientos de reproducción médicamente asistida de alta complejidad, para lo cual ha dictado la Resolución Nº 1-E/2017 que se ocupa de regular cómo se compone el concepto de Tratamiento de Reproducción Humana Asistida de Alta Complejidad (TRHA/AC), es decir, a través de qué “procedimientos médicos” se llega a realizar dicho tratamiento, incluyendo un glosario con la definición de cada uno de tales procedimientos.

Además, dicha resolución se ocupa de regular también cuándo se considera finalizado o no un tratamiento de alta complejidad, por razones clínicas de la paciente que impactan en el desarrollo del tratamiento.

¿Cómo acceder a los medicamentos para el tratamiento?

A través de la Resolución 1045/2018, se determina la cobertura del cien por ciento en medicamentos para tratamientos de reproducción médicamente asistida que deberá ser brindada por los agentes de salud. Con esta medida se garantiza el acceso integral a las técnicas y procedimientos de reproducción médicamente asistida previstos por la Ley Nº 26.862.

¿Hasta qué edad podés acceder a los tratamientos?

La Resolución 1044/2018 fija edades para recibir los tratamientos, según evidencia científica nacional e internacional. Establece que todo tratamiento de reproducción médicamente asistida con óvulos propios se realizará a mujeres de hasta 44 años de edad al momento de acceder a dicho tratamiento, y los tratamientos con óvulos donados se realizarán a mujeres de hasta 51 años. Asimismo para el supuesto de que la mujer de entre 44 años y 51 años de edad hubiera criopreservado sus propios óvulos antes de cumplir la edad de 44 años, podrá realizar cualquier tratamiento de reproducción médicamente asistida con dichos óvulos propios criopreservados.

Establecimientos públicos con servicios de fertilidad

¿Cómo obtener la certificación de consentimientos informados de tratamientos de reproducción humana asistida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?

El Ministerio de Salud de la Nación, a través de su Resolución 616-E/2017, ha aprobado los textos de los consentimientos informados para tratamientos de reproducción humana asistida, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, la norma aprueba el procedimiento de certificación de todo consentimiento informado por parte de la Coordinación de Reproducción Medicamente Asistida para que la/s persona/s nacida/s por un tratamiento de reproducción humana asistida pueda/n obtener su partida de nacimiento, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los consentimientos informados que se certifican en la Coordinación son aquellos:

  1. Otorgados en un establecimiento de reproducción humana asistida sometido al contralor de esta Secretaría de Gobierno de Salud (CABA) -y su nacimiento resultará inscripto ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de CABA.
  2. Otorgados en un establecimiento de otra Jurisdicción, pero que está dando/ ha dado lugar al nacimiento de una o más personas en un establecimiento sanitario sometido al contralor de esta Secretaría de Gobierno de Salud (CABA) y su nacimiento resultará inscripto ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de CABA.

Consulta médica para Reproducción Médicamente Asistida
Consulta médica

ATENCIÓN

Dadas las medidas de aislamiento social dispuestas con motivo del COVID-19 y, a efectos de la CERTIFICACIÓN DE LOS CONSENTIMIENTOS INFORMADOS otorgados en el marco de un tratamiento de reproducción asistida con el fin de la inscripción de las personas nacidas ante una concepción lograda por reproducción asistida, el Ministerio de Salud de la Nación les solicita a aquellos que requieran el servicio:

1) Enviar el/los DNI de la/s persona/s titular/es del proyecto parental y su/s consentimiento/s informado/s escaneado/s a: [email protected]

2) Analizada la documentación allí recibida, se informará en 24 hs. si el CONSENTIMIENTO INFORMADO puede ser certificado o se requiere otra información que pueda faltar.

3) Una vez recibido el CONSENTIMIENTO INFORMADO, y si el mismo es apto para su certificación, se certificará digitalmente en un plazo máximo de 5 días hábiles.

4) Se le enviará por correo electrónico su CONSENTIMIENTO INFORMADO certificado digitalmente, y también al Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas de CABA para que se pueda continuar con el trámite de obtención de partida de nacimiento y DNI, debiendo cumplimentar todo lo solicitado por dicho Registro.

El trámite de certificación de consentimientos informados ante el Ministerio de Salud de la Nación no tiene costo alguno. La partida de nacimiento no deja constancia alguna respecto de que la persona ha sido concebida por reproducción humana asistida ni dato alguno respecto del tratamiento realizado.

Para la certificación del consentimiento informado en el resto de las jurisdicciones:

La instrumentación de dicho consentimiento se podrá realizar ante escribano público o a través de la certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción.

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Marco Legal de la Coordinación de Reproducción Médicamente Asistida

  • Ley 26.862 (26/06/2013): Reconoce el derecho a la cobertura integral de la técnicas y procedimientos de reproducción humana asistida de baja y alta complejidad.

  • Decreto 956/13 (23/07/2013): Reglamenta la ley 26.862

  • Resolución 1305/15 (31/08/2015): Aprueba las normas de habilitación y fiscalización para la ORGANIZACIÓN y el FUNCIONAMIENTO de los ESTABLECIMIENTOS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA.

  • Decreto 931/16 (12/08/2016):Designa al COORDINADOR GENERAL para el desarrollo y cumplimiento del objeto de la Ley N° 26.862 de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.

  • Resolución 2190-E/2016 (13/12/2016): Creación del PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA.

  • Resolución 1-E/2017 (04/01/2017): Determina el alcance de lo que cabe entender y dar por comprendido dentro del concepto de TRATAMIENTO DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA DE ALTA COMPLEJIDAD.

  • Resolución 616-E/2017 (26/05/2017): Aprueba los textos de los CONSENTIMIENTOS INFORMADOS que se ulilizarán en todos los establecimientos médicos sujetos a habilitación y contralor del ex MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y el procedimiento de certificación de dichos CONSENTIMIENTOS INFORMADOS por parte de dicho MINISTERIO.

  • Resolución 679-E/2017 (08/06/2017): Crea el COMITÉ CIENTÍFICO (COMITÉ ASESOR AD-HOC) del PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA.

  • Resolución 1831-E/2017 (11/10/2017): Créase la RED DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA, a propuesta de esta Secretaria de Gobierno de Salud.

  • Resolución 1044/2018 (01/06/2018): Fija edades para recibir los tratamientos, según evidencia científica nacional e internacional.

  • Resolución 1045/2018 (01/06/2018): Establece la cobertura del cien por ciento en medicamentos para tratamientos de reproducción médicamente asistida que deberá ser brindada por los agentes de salud.

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