Presidencia de la Nación

Maltrato animal


Si sos testigo de maltratos, no lo dudes…DENUNCIÁ

¡Decile NO al maltrato animal!, en la comisaría de tu zona podés hacer la denuncia. Existe una ley y está para ser cumplida.

Ley 14.346

Art. 2: Se consideran actos de maltrato

  1. No alimentar a los animales.

  2. Espolearlos para el trabajo.

  3. Hacerlos trabajar jornadas excesivas.

  4. Estimularlos con drogas.

  5. Emplear animales para el tiro vehículos.

Art.3: Se consideran actos de crueldad.

  1. Practicar vivisección con fines que no sean científicamente demostrados.

  2. Mutilar cualquier parte del animal, salvo con fines de mejoramiento.

  3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer título de médico veterinario.

  4. Castigar y arrollar animales intencionalmente.

  5. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas, en que los mate, hiera u hostilice.

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