Presidencia de la Nación

Nueva Actualización del monto a cubrir por obras sociales y prepagas


Actualización 26 de octubre 2024

La actualización del monto que las obras sociales y prepagas otorgan a las personas con celiaquía forma parte de un conjunto de acciones que el Programa Nacional de Detección y Control de Enfermedad Celíaca lleva adelante.

El objetivo principal de dicho Programa es contribuir a la detección temprana de la enfermedad celíaca y al fortalecimiento del Sistema Nacional de Control de Alimentos, especialmente en lo referente a los alimentos libres de gluten.

Algunos de sus objetivos específicos son:

  • Promover el conocimiento y la divulgación masiva de las características de la enfermedad celíaca.
  • Apoyar a las jurisdicciones para garantizar el acceso al diagnóstico oportuno.
  • Propiciar la capacitación de los equipos de salud.
  • Estimular el desarrollo de la investigación.
  • Fortalecer la capacidad técnica y analítica del Sistema Nacional de Control de Alimentos en la temática.
  • Organizar un Registro Nacional de la Enfermedad Celíaca en la República Argentina.

Además, desarrolla capacitaciones, gestiona la incorporación de prestaciones en el programa SUMAR, actualiza las Guías de Práctica Clínica y trabaja en la mejora de los registros (SISA/RENACEL) y en la distribución de kits de celiaquía.

En lo que respecta a la actualización dineraria, establecida por la Ley 26.588 y luego modificada por la Ley 27.196 a través del Decreto N° 218/2023, que en su artículo 9 establece que las obras sociales - junto al resto de las entidades que se detallan en el artículo de la ley- deben proporcionar una cobertura dineraria equivalente al 27,5% del valor de la Canasta Básica Alimentaria1 (CBA) para una persona adulta de entre 30 y 60 años. El monto de la cobertura debe ser actualizado semestralmente por el Programa.

A partir del 26 de octubre de 2024 se actualiza el valor, con la metodología establecida, en $38.154,6. Este surge de haber aplicado el porcentaje correspondiente (27.5%) a la publicación vigente de la CBA- INDEC (Publicada el 10 de octubre de 2024).

La próxima actualización será realizada el 26 de abril de 2025, aplicando el mismo porcentaje sobre la Canasta Básica Alimentaria que se encuentre vigente a tal fecha para una persona adulta de entre 30 y 60 años.

¿Por qué 27, 5%?

El Ministerio de Salud de la Nación a través del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) obtuvo los valores de la Canasta Básica Alimentaria con productos que no contengan TACC (CBA-Sin TACC).

En la reglamentación 528/2011 de la Ley Nº 26.588 se indicaba utilizar el porcentaje para la cobertura dineraria de las personas diagnosticadas con enfermedad celíaca debía ser del 70%, en coherencia con el porcentaje de cobertura establecido para personas con patologías crónicas. La nueva reglamentación publicada por el Decreto N° 218/2023 sostiene el mismo criterio.

En este sentido, se aplicó el 70% a la diferencia que se obtuvo en la comparación entre la CBA y la CBA-Sin TACC (es decir, igual CBA, pero solo compuesta con productos libres de gluten). El resultado obtenido representó el 27,5% de la CBA. Esta metodología permite estandarizar una forma de cálculo para las actualizaciones de las prestaciones dineraria.

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