Monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias
Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias.
Las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán remitir al Ministerio de Salud de la Nación toda la información que éste les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Asimismo, deberán cumplir con la carga de información necesaria a través de las vías oficiales específicas para la notificación.
Con el fin de realizar el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias se evaluarán, entre otros, los siguientes indicadores en aglomerados urbanos de más de 300.000 habitantes:
- La ocupación de camas totales de terapia intensiva.
- La variación porcentual del número de pacientes internados en UTI por COVID-19 de los últimos 7 días, respecto de los 7 días anteriores.
La autoridad sanitaria nacional podrá modificar, en forma fundada, los indicadores previstos en este artículo, de acuerdo a la evolución epidemiológica, sanitaria, y al avance en la vacunación contra la COVID-19.