La Ley 27.098 proporciona un marco legal que asegura el apoyo y la regulación necesaria para que los clubes de barrio puedan desempeñar su rol en la comunidad de manera efectiva y sostenible, generando inclusión social e integración colectiva.
Define a los clubes de barrio como aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.
Crea el Registro Nacional de Clubes de Barrio, con el objeto de identificar y tener una base actualizada de los clubes y de esta manera poder establecer políticas públicas eficientes destinada a dichas entidades como por ejemplo ser beneficiarias de una tarifa social de servicios públicos, recibir un apoyo económico en infraestructura deportiva o asistencia legal y técnica.
Podrán inscribirse en el Registro Nacional de Clubes de Barrio (RNCBP) aquellas instituciones que cumplan con los siguientes requisitos:
- Poseer personería jurídica vigente y domicilio legal en la República Argentina.
- Acreditar una antigüedad mínima de tres (3) años desde su constitución formal.
- Poseer una cantidad mínima de cincuenta (50) asociados y una máxima de dos mil (2.000) socios al momento de la inscripción.
- No realizar actividades deportivas profesionales.
Para inscribirse en el RNCBP Ingresá al siguiente link:
Sistema unificado de gestión de clubes
Contacto
Ante cualquier duda o consulta, comunicate a: clubes@turdep.gob.ar
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Guía para la inscripción en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y solicitud del beneficio tarifario (636.7 Kb)
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