La reglamentación ofrece la posibilidad, a todas aquellas personas habilitadas por la Ley N° 27.743, de invertir el dinero en efectivo en alguno de los proyectos inmobiliarios inscriptos en el REPI.
El Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) para inversiones en obras nuevas o con un grado de avance de hasta el 50% permite informar las obras para poder afectar los fondos regularizados, sin tope y sin costo.
Ver la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
Los sujetos alcanzados por la normativa son los inversores directos, desarrolladores, constructores, vehículos de inversión o contratistas de contratos de locación de obra. En el registro se incluirán inversiones directas o indirectas en construcciones de edificios residenciales, no residenciales, rurales, loteo de predios, reformas, ampliaciones, instalaciones, mejoras y todo proyecto que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, requiera denuncia, autorización o aprobación por alguna autoridad competente.
Ver la Resolución General 5549/2024, publicada en el Boletín Oficial.