Presidencia de la Nación

Régimen de regularización de activos

Reglamentación de proyectos inmobiliarios

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La reglamentación ofrece la posibilidad, a todas aquellas personas habilitadas por la Ley N° 27.743, de invertir el dinero en efectivo en alguno de los proyectos inmobiliarios inscriptos en el REPI.

El Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) para inversiones en obras nuevas o con un grado de avance de hasta el 50% permite informar las obras para poder afectar los fondos regularizados, sin tope y sin costo.

Ver la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

Los sujetos alcanzados por la normativa son los inversores directos, desarrolladores, constructores, vehículos de inversión o contratistas de contratos de locación de obra. En el registro se incluirán inversiones directas o indirectas en construcciones de edificios residenciales, no residenciales, rurales, loteo de predios, reformas, ampliaciones, instalaciones, mejoras y todo proyecto que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, requiera denuncia, autorización o aprobación por alguna autoridad competente.

Ver la Resolución General 5549/2024, publicada en el Boletín Oficial.

Información destacada


¿Qué proyectos son aptos?
• Los proyectos inmobiliarios que se hubieran iniciado a partir del 8 de julio de 2024 o que, a dicha fecha, tuvieran un grado de avance inferior al (50%) de la finalización de la obra.
¿Cuáles son los requisitos?
• Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.
• CUIT Activo sin limitaciones.
• Declaración y actualización del domicilio fiscal.
• Poseer domicilio fiscal electrónico constituido.
• Registrar alta en algún impuesto. Previamente, se deberá informar el domicilio del proyecto en el sistema.

¿Quiénes quedan comprendidos? Tipos de proyectos:
• Los proyectos inmobiliarios de inversión directa o indirecta: construcciones de edificios residenciales, no residenciales, rurales, loteo de predios, reformas, ampliaciones, instalaciones, mejoras.
• Desarrollos de proyectos inmobiliarios con destinos comerciales.
• Vehículos de inversión o productos de inversión de proyectos inmobiliarios (Fondos Comunes de Inversión y Fideicomisos Financieros).
• Locaciones de obra para la construcción.

¿Qué pasa si el proyecto fue inscripto previamente al 8 de julio de 2024 en el REPI?
Deberá registrarse nuevamente con el objeto de recibir fondos regularizados.

Documentación respaldatoria a presentar


• Obras con un grado de avance inferior al (50%): dictamen de un profesional matriculado competente en
la materia con firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula.
• Obras privadas iniciadas a partir del 8 de julio de 2024: información presentada ante las autoridades
edilicias competentes y/o un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con firma
certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula- que certifique que se trata de una obra a
ejecutar.
• Contratos de locación de obra o de similar naturaleza: el contrato celebrado.



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