Presidencia de la Nación

Es la modificación de cualquier artículo del Reglamento Interno (si está homologado) de la cooperativa.

¿A quién está dirigido?

A Cooperativas

¿Qué necesito?

1.- Previo al inicio del trámite, deberá encontrarse presentada la documentación asamblearia en la que la entidad haya tratado y aprobado la modificación del reglamento.

2.- presentación firmada por presidente y secretario del consejo de administración manifestando la solicitud de aprobación (Anexo de la (Resolución 1862/19).

¿Cómo hago?

1

Todas las reformas del Reglamento Interno deben ser aprobadas por Asamblea (ordinaria o extraordinaria). Las resoluciones se adoptan por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, salvo las previsiones del art. 53 de la Ley 20337 o lo establecido en el estatuto de la cooperativa para decisiones que requieran mayor número. Por ejemplo el caso de cambio del objeto social, la fusión o incorporación y la disolución, en donde es necesario la mayoría de los dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación.

2

El trámite se puede realizar presentando la documentación por Mesa de Entradas, enviarla por correo postal o por Tramites a Distancia (TAD) en el siguiente enlace
Si la presentación es por Mesa de Entradas, podrá ser presentada por cualquier asociado a la cooperativa

¿Cuál es el costo?

Gratuito


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