Residencia permanente para personas extranjeras familiares directos de nacional argentino o de residente permanente; o que hayan alcanzado el arraigo necesario para cambiar su categoría de residencia.
¿A quién está dirigido?
A personas extranjeras que sean familiares directos de nacional argentino o de residente permanente; o que por arraigo quieran cambiar su categoría de residencia.
¿Qué necesito?
Documentación Personal.
1 - Acreditar Identidad mediante la presentación de Pasaporte válido y vigente (todas las nacionalidades), o bien alguno de los documentos enumerados en el Anexo I del ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (DC-46-2015-CMC) (solo para nacionales MERCOSUR).
Excepcionalmente podrá presentarse Certificado de Nacionalidad emitido por autoridad Consular, el cual deberá poseer fotografía de su titular y encontrarse legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.
2 - Certificado de Antecedentes Penales Argentinos emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (Solo exigible a mayores de 16 años) – Incorporado al sistema Radex, no es necesaria su tramitación por fuera.-
3 - Certificado que acredite fehacientemente que no registra condenas anteriores ni procesos penales en trámite, emitido por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años (Solo exigible a mayores de 16 años de edad).
4 - Acreditación de Domicilio.
5 - Ingreso regular.
Según corresponda:
a) Si sos familiar directo de nacional argentino:
- Cónyuge de argentino nativo o naturalizado por opción: acta o partida de matrimonio que acredite el vínculo invocado o certificado de unión convivencial y DNI del dador de criterio.
- Padre o madre de hijo argentino nativo o naturalizado por opción: acta o partida de nacimiento del hijo argentino y DNI del dador de criterio.
- Hijo de madre o padre argentino nativo o naturalizado por opción: acta o partida de nacimiento que acredite el vínculo invocado y DNI del dador de criterio.
b) Si sos familiar directo de residente permanente:
- Cónyuge de un residente permanente: acta o partida de matrimonio que acredite el vínculo invocado o certificado de unión convivencial y DNI del dador de criterio.
- Padre o madre de un residente permanente: acta o partida de nacimiento del hijo y DNI del dador de criterio.
- Hijo soltero menor de 18 años no emancipado o mayor con capacidad diferente de un residente permanente: acta o partida de nacimiento del solicitante y DNI del dador de criterio.
c) Si vas a realizar el cambio de categoría por arraigo:
- Tener arraigo por haber gozado de residencia temporaria por 2 años nacionales MERCOSUR y 3 años para nacionales No MERCOSUR.
d) Si estás reconocido como refugiado:
- Tener la condición de refugiado y cumplir con alguno de los criterios previstos en los incisos a), b), o c).
e) Si sos nacional brasileño (Ley N° 26.240):
- Acreditar nacionalidad con documento de identidad vigente.
f) Por haberse desempeñado como funcionario diplomático, consular o de Organismos Internacionales en el territorio nacional:
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Acreditar el desempeño como funcionario diplomático, consular o de organismos internacionales y la permanencia en las funciones en el territorio argentino por DOS (2) años continuos o más.
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Acreditar que ha finalizado la misión diplomática en el Territorio Nacional.
Menores de edad:
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Las personas menores de 18 años deben presentar partida de nacimiento legalizada y contar con la autorización de alguno de sus padres, quien deberá presentarse al momento de realizar el trámite con DNI vigente.
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La autorización debe ser suscripta ante autoridad competente.
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En el supuesto que los padres no residan en el territorio nacional, debe contar con un tutor designado, quien debe acreditar residencia legal en el país y demostrar con el instrumento público la designación de tutor sobre el menor.
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La partida de nacimiento y poder emitido en el exterior deben presentarse debidamente legalizados ante el Consulado Argentino o apostillado de la Convención de la Haya o legalizado por el consulado del país emisor del documento acreditado en Argentina (solo en documentos emitidos en países pertenecientes al MERCOSUR).
Importante
Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos o convenciones internacionales vigentes, toda documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional, deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.
Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá contar con la traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional, Art. 6° Ley 20.305, y legalizada por el Colegio de Traductores.
La documentación a presentar deberá ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si así lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada
¿Cómo hago?
Iniciá tu tramite a distancia ingresando en el sistema RaDEX
Registrate como usuario, completá el formulario de solicitud y aboná las tasas correspondientes.
Adjuntá la documentación y datos requeridos según el tipo de residencia a la que quieras aplicar.
Si cumplís con los requisitos para formalizar tu solicitud, recibirás un email con el Certificado de Residencia Precaria y la fecha de tu cita presencial.
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Las tramitaciones ante la Dirección Nacional de Migraciones son personales y sencillas, no se necesita la asistencia de un gestor.
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Los únicos pagos que se deben efectuar son los que generará esta plataforma web.
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Es necesario que te encuentres dentro del territorio de la República Argentina.
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Podés realizar tu trámite con cita preferencial abonando un monto adicional. En este caso el Certificado de Antecedentes Penales Argentinos se tramita por fuera de RADEX, siendo obligatoria su presentación el día de la cita.
¿Cuál es el costo del trámite?
Vigencia
Se otorga una residencia permanente.