Presidencia de la Nación

Proyecto Shell Registro Sísmico 3D en Bloques CAN 107 y CAN 109


Documento de divulgación

Documento redactado en términos fácilmente comprensibles, para público no especializado. Contiene una síntesis del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), incluyendo objetivos y justificación del proyecto, principales actividades, cronograma, línea de base ambiental, potenciales impactos identificados y las conclusiones de su análisis, medidas de mitigación propuestas, y toda otra información relevante del estudio.

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Aviso de proyecto

Presentación de una síntesis e idea del proyecto, indicando sus principales características, tecnología y alcance espacio temporal del mismo.

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Precategorización

Revisión de la información declarada en el Aviso de Proyecto realizada por la Secretaría de Energía de la Nación, conforme listado de tipología de proyectos de obras, indica si el procedimiento es ordinario o simplificado. Luego se deriva para su categorización definitiva al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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Categorización y términos de referencia

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible categoriza finalmente el procedimiento. Se formula el detalle de especificaciones técnicas a fin de precisar el alcance del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), el que se elabora toma en consideración las actividades declaradas en el Aviso de Proyecto.

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Estudio de Impacto Ambiental, 1º versión

El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) es el documento técnico central del procedimiento que presenta el proponente del proyecto a la autoridad ambiental. Contiene la identificación del proponente, la descripción de proyecto, la línea de base ambiental, el marco legal, análisis de alternativas, identificación y valoración de los potenciales impactos ambientales que el proyecto puede causar en todas sus etapas, así como las medidas de mitigación para abordarlos, que se estructuran en el Plan de Gestión Ambiental.

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Requerimiento de información adicional

En el marco del Artículo 5, Anexo I de la Resolución 3/2019 la autoridad ambiental puede requerir información adicional sobre los estudios presentados por el proponente a los fines de emitir el Informe técnico de revisión previo a la instancia de audiencia pública.

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Áreas intervinientes

Áreas intervinientes Link
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Ver
Dirección Nacional de Exploración y Producción Ver
Dirección Nacional de Gestión Ambiental del Agua y los Ecosistemas Acuáticos Ver Ver

Estudio de Impacto Ambiental, 2º versión

El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) es el documento técnico central del procedimiento que presenta el proponente del proyecto a la autoridad ambiental. Contiene la identificación del proponente, la descripción de proyecto, la línea de base ambiental, el marco legal, análisis de alternativas, identificación y valoración de los potenciales impactos ambientales que el proyecto puede causar en todas sus etapas, así como las medidas de mitigación para abordarlos, que se estructuran en el Plan de Gestión Ambiental. El mismo contempla las indicaciones del Requerimiento de Información Adicional.

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Requerimiento de información adicional

En el marco del Artículo 5, Anexo I de la Resolución 3/2019 la autoridad ambiental puede requerir información adicional sobre los estudios presentados por el proponente a los fines de emitir el Informe técnico de revisión previo a la instancia de audiencia pública.

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Estudio de Impacto Ambiental, 3º versión

El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) es el documento técnico central del procedimiento que presenta el proponente del proyecto a la autoridad ambiental. Contiene la identificación del proponente, la descripción de proyecto, la línea de base ambiental, el marco legal, análisis de alternativas, identificación y valoración de los potenciales impactos ambientales que el proyecto puede causar en todas sus etapas, así como las medidas de mitigación para abordarlos, que se estructuran en el Plan de Gestión Ambiental. El mismo contempla las indicaciones del Requerimiento de Información Adicional.

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Requerimiento de información adicional

En el marco del Artículo 5, Anexo I de la Resolución 3/2019 la autoridad ambiental puede requerir información adicional sobre los estudios presentados por el proponente a los fines de emitir el Informe técnico de revisión previo a la instancia de audiencia pública.

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Áreas intervinientes Link
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Ver
Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental Ver
Prefectura Naval Argentina Ver
Dirección Nacional de Exploración y Producción Ver
Dirección Nacional de Gestión Ambiental del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos Ver
Dirección de Monitoreo y Prevención Ver
Dirección Nacional de Sustancias y Productos Químicos Ver
Subsecretaría de Fiscalización y Recomposición Ver
Secretaría de Política Ambiental en Recursos Naturales Ver

Estudio de Impacto Ambiental, 4° versión

El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) es el documento técnico central del procedimiento que presenta el proponente del proyecto a la autoridad ambiental. Contiene la identificación del proponente, la descripción de proyecto, la línea de base ambiental, el marco legal, análisis de alternativas, identificación y valoración de los potenciales impactos ambientales que el proyecto puede causar en todas sus etapas, así como las medidas de mitigación para abordarlos, que se estructuran en el Plan de Gestión Ambiental. Se pone a disposición el texto ordenado del Estudio de Impacto Ambiental:

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Consulta pública

El objetivo de la consulta pública es recoger las inquietudes y observaciones de la ciudadanía sobre un proyecto determinado y su Estudio de Impacto Ambiental, para garantizar una efectiva participación en la toma de decisiones y, a la vez, contribuir a la mejora del proceso.

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Requerimiento de información adicional

En el marco del Artículo 5, Anexo I de la Resolución 3/2019 la autoridad ambiental puede requerir información adicional sobre los estudios presentados por el proponente a los fines de emitir el Informe técnico de revisión previo a la instancia de audiencia pública

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Áreas intervinientes Link
Administración de Parques Nacionales Ver
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Ver
Dirección de Monitoreo y Prevención Ver
Prefectura Naval Argentina Ver
Dirección Nacional de Exploración y Producción Ver Ver
Dirección Nacional de Gestión Ambiental del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos Ver Ver
Armada Argentina Ver Ver
Dirección Nacional de Sustancias y Residuos Peligrosos Ver
Subsecretaría de Fiscalización y Recomposición Ver
Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental Ver

Estudio de Impacto Ambiental, Ultima versión

El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) es el documento técnico central del procedimiento que presenta el proponente del proyecto a la autoridad ambiental. Contiene la identificación del proponente, la descripción de proyecto, la línea de base ambiental, el marco legal, análisis de alternativas, identificación y valoración de los potenciales impactos ambientales que el proyecto puede causar en todas sus etapas, así como las medidas de mitigación para abordarlos, que se estructuran en el Plan de Gestión Ambiental. El mismo contempla las indicaciones del Requerimiento de Información Adicional.

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Rectificación de Ventana Operativa

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Informe Técnico de Revisión

Informe de revisión técnica del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) en virtud de lo dispuesto por el Art. 5 del Anexo I de la Res. 3/19 emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

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Informes técnicos de las Areas Intervinientes

Áreas intervinientes Link
Administración de Parques Nacionales Ver
Dirección de Planificación Pesquera Ver
Dirección Nacional de Exploración y Producción Ver
Dirección Nacional de Gestión Ambiental del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos Ver

Aclaraciones del proponente

Posteriormente se notifica al proponente del Informe técnico de revisión, para que en un plazo de diez (10) días presente las aclaraciones que considere pertinentes.

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Información adicional provista por el proponente

En atención a las notas remitidas por esta autoridad consultando por información relativa a la planificación de ejecución de medidas de compensación para impactos residuales; el proponente presentó información adicional.

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Audiencia pública

En el marco del artículo 6 Anexo I de la Resolución 3/2019, se establece que se deberán implementar instancias participativas a través de procedimientos de consulta o audiencia pública, de acuerdo a los principios de claridad, transparencia, accesibilidad y gratuidad, cuyo costo estará a cargo del proponente.
Para los casos de realización de una audiencia pública, la misma se deberá instrumentar siguiendo lo establecido por el Decreto Nº 1172/03, su decreto modificatorio Nº 79/17 y la normativa complementaria.

Ir a página de Audiencia Pública 02/2024

Actualización de Ventana Operativa

Presentación del proponente

Áreas intervinientes Link
Dirección Nacional de Planificación Pesquera Ver
Dirección Nacional de Gestión Ambiental del Agua y los Ecosistemas Acuáticos Ver

Informe técnico de revisión final

Finalizada la instancia participativa del artículo 6, y en el marco del Artículo 7 Anexo I de la Resolución 3/2019, la autoridad ambiental elabora dentro del plazo de 20 días un Informe Técnico de Revisión Final.
Para ello, el proponente podrá presentar información complementaria en función de las observaciones que surjan de aquella instancia y dentro de los 10 días de su finalización.
Por su parte, la autoridad de Energía, en el plazo diez (10) días de la finalización de la instancia participativa, debe informar a la autoridad ambiental su opinión técnica sobre los resultados de dicha instancia y las recomendaciones que considere pertinentes a los efectos de la elaboración del Informe Técnico de Revisión Final.
A su vez, la autoridad ambiental puede consultar a otras áreas a los fines de realizar la revisión final.

Áreas intervinientes Link
Dirección Nacional de Exploración y Producción Ver

Aclaraciones presentadas por el proponente

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Informe Técnico de Revisión Final

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Declaración de impacto ambiental

En el marco del Artículo 8 del Anexo I de la Resolución SE-SAYDS N°3/2019, como resultado del procedimiento, y dentro del plazo de quince (15) días de la elaboración del Informe Técnico de Revisión final, la autoridad ambiental emite la Declaración de Impacto Ambiental o DIA, que podrá contener: a) la aprobación de la realización del proyecto o b) el rechazo a la realización del proyecto.

Disposición

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